Acuerdo N° 61. Por el cual se aprueba el primer plan local de ordenamiento territorial (plot) del distrito de panamá.

Fecha de publicación21 Abril 2021
Fecha30 Marzo 2021
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE PANAMÁ
No. 29268-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de abril de 2021 1
CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMA
Panamá, R. P.
ACUERDO N°61
De 30 de marzo de 2021
POR EL CUAL SE APRUEBA EL PRIMER PLAN LOCAL DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PLOT) DEL DISTRITO
DE PANAMÁ.
EL CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMÁ,
En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Panamá, en su artículo No. 233 faculta a los municipios de
la República para ordenar el desarrollo de su territorio, y que en su artículo No. 242 atribuye
al Concejo Municipal la expedición de acuerdos municipales;
Que la Ley No. 6 de 2006, en su capítulo V, establece que el ordenamiento territorial se
llevará a cabo mediante un sistema jerarquizado de planes, siendo el plan local competencia
de las autoridades urbanísticas locales, es decir, de los municipios;
Que el Decreto Ejecutivo No. 23 del 16 de mayo de 2007, que regula la Ley No. 6 de 2006,
establece en su artículo No. 1 que, compete a los municipios
"asumir gradualmente una
participación creciente en todas las tareas relacionadas con el ordenamiento territorial ",
Que el Consejo Municipal de Panamá, por medio del Acuerdo Municipal No. 165 de 13 de
noviembre de 2014, crea la Dirección de Planificación Urbana (DPU en lo sucesivo),
modificando la estructura administrativa municipal. De esta manera, la DPU queda dentro
del nivel operativo y ejecutor, cuyo objetivo es el de proponer y ejecutar políticas y acciones
en materia de planificación y ordenamiento urbano;
Que los habitantes del distrito de Panamá solicitan un crecimiento ordenado, y que la ciudad
requiere una intervención urgente, que ofrezca una alta calidad, garantizada por servicios
urbanos adecuados; armonía de usos y actividades; conservación de recursos naturales; más
abundancia de equipamientos y espacios públicos;
Que en junio de 2019 el consorcio IDOM SUMA COTRANS presenta la propuesta del Plan
Local de Ordenamiento Territorial, luego de un proceso de Consulta y Exposición Pública,
tal y como se establece en la Ley y su Reglamento, misma que se expuso de manera presencial
y a través de medios digitales, producto de lo cual se recolectó y atendió un vasto número de
observaciones a los trabajos;
Que unido al proceso de revisión que le establece el consejo, esta institución acoge dicha
propuesta para continuar el proceso de revisión durante los años 2019-2021, durante el cual
y se llevó a cabo un amplio proceso de revisión participativo en el PLOT, en los cuales se
contó con la asistencia sostenida de representantes de la sociedad civil, gremios de ingeniería,
construcción, arquitectura, empresa y academia, así como miembros de y representantes tanto
del gobierno nacional como del municipal;
Que la Junta de Planificación Municipal participó en la revisión, elaboración y modificación
en el proceso de elaboración del Plan, tal y como señala la Ley 6 de 2006;
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Que, con fundamento en lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO
ÚNICO: APROBAR el Primer Plan Local de Ordenamiento Territorial
(PLOT) del distrito de Panamá con el tenor siguiente:
TÍTULO 1. GLOSARIO, OBJETO, ALCANCE Y VIGENCIA
Artículo 1.
Glosario de términos
Alcorque:
Agujero que se hace en un pavimento al pie de un árbol para permitir el riego y
abono de este.
Altura de edUicación:
Se entiende por altura de edificación, la dimensión vertical del edificio.
Su medición se efectúa de acuerdo con las reglas establecidas en la presente norma. Con
carácter general, se expresa mediante número de pisos del edificio o bien en metros totales
hasta la cara superior de la última losa.
Altura máxima de edificio:
Altura máxima permitida para una edificación contabilizando los
niveles a construir desde el nivel O (nivel de rasante) en planta baja, hasta el último piso
construido, independientemente de la superficie (m2) de dicho nivel. Esta medición no
incluye las alturas de torres de elevadores o tanques de reserva de agua o el número de pisos
por debajo de la rasante, es decir, los sótanos.
Altura mínima de planta baja:
La altura mínima permitida al interior de la edificación,
medida en metros desde el nivel de piso acabado hasta el nivel inferior de losa del siguiente
nivel. Será determinada en particular dentro de cada código específico.
Área social:
Todo espacio abierto o cerrado destinado al esparcimiento y recreación de los
residentes de una comunidad o edificación dada.
Área mínima de lote:
Es la establecida en las normas particulares como unidad mínima para
la edificación.
Área verde libre:
Área destinada a la siembra de vegetación arbórea, arbustiva y tapizante;
su superficie debe ser siempre suave y permeable dentro de un lote.
CertUicación de Uso de Suelo:
Es el certificado inicial que emite la DPU para cualquier lote
a desarrollar localizado dentro del ámbito territorial de competencia del PLOT Distrital,
presentado por una persona natural o jurídica, que comprueba que el lote a desarrollar está
conforme a lo establecido en el Plan Local de Ordenamiento Territorial y de cualquier otra
normativa vinculante integrada en el PLOT.
Centralidades:
Son espacios multifuncionales de diferentes escalas, con un rol definido, que
atraen personas y bienes en donde se producen intensos intercambios colectivos. Son lugares
del territorio con una fuerte atracción de población, donde se llegan a aglutinar factores como
accesibilidad, mezcla funcional, dotacional, intercambio económico de bienes, servicios,
sociales y culturales.
Código distrital:
es la herramienta universal, es decir, regula todo el suelo del distrito, y
único, no pueden existir dos códigos diferentes en el mismo espacio, para la regulación de
los usos del suelo a nivel local, y sirve para la determinación general de las actividades
vocacionales, permitidas y prohibidas en el espacio, así como las condiciones de
urbanización y construcción, siempre que las mismas se permitan, y la regulación de otras
características de los usos y actividades.
Cuadra:
Espacio urbano edificado o destinado a la edificación, generalmente ortogonal, que
está delimitado en todos sus costados por calles, elementos naturales o espacios públicos
(ríos, costas, manglares, parques).
Desarrollo diferido.
Área que en los planes se identifica como de condiciones morfológicas
adecuadas, pero que no cuenta con infraestructura fisica ni social circundante a las zonas
urbanizables o edificables de la ciudad para el desarrollo futuro.
Q
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Desarrollo prioritario.
Área que en los planes se identifica por estar servida de
infraestructura básica y condiciones morfológicas adecuadas, aptas para un desarrollo
inmediato.
Documento gráfico: El
documento gráfico es la expresión espacial de la normativa, donde se
identifican las zonas y códigos descritos en los artículos, en una serie de planos.
Edfl ci o de estacionamientos o estacionamientos públicos en edificación:
Edificio de varios
niveles con estacionamientos, los cuales están disponibles para el público en general de
manera gratuita o por pago de tarifas.
Equipamiento público:
Toda instalación, espacio o edificio ubicado sobre una parcela de
propiedad pública, que se dedica a ofrecer servicios comunitarios a la población, tales como
educación, salud, recreación, cultura, esparcimiento, administración pública, infraestructura,
estacionamientos o seguridad.
Espacio comercial:
Todo espacio cerrado destinado al almacenamiento, venta, compra o
distribución de bienes y servicios, atención a público o actividades administrativas
directamente relacionadas con la actividad comercial, incluyendo los accesos directos a los
mismos.
Espacio libre de lote:
Es aquella superficie de lote que permanece libre de ocupación por la
edificación. Los espacios libres de lote no pueden ser edificados sobre cota cero. Cuando
expresamente se señale, estos espacios pueden ser objeto de edificación debajo de la cota
cero para estacionamiento.
Espacio público:
se divide en zonas verdes (incluye parques, plazas y jardines) y aceras
apegadas a las vialidades.
Espacio Público derivado de incentivos:
para el caso de los incentivos, se trata de un parque
o plaza pública equipada con arborización, mobiliario urbano (bancas, papeleras y
luminarias). El espacio público debe estar integrado espacialmente a las aceras y estará a su
mismo nivel. Su diseño forma parte del concepto del proyecto que presente el promotor y
será ejecutado y mantenido por los propietarios del edificio.
Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT):es
un esquema establecido en el marco legal,
que fija las condiciones básicas de desarrollo urbano en suelo urbano y rural, la vialidad,
servicios públicos y las normas urbanísticas para obras de parcelación, urbanización y
edificación.
Franja Rururbana:
Es la zona intermedia y transición entre el suelo netamente urbano y
rural. Se caracteriza por ser un suelo heterogéneo, en el cual se articula con la clasificación
del suelo y tiene como objetivo controlar el crecimiento de la huella urbana, proteger las
zonas naturales, al igual que armonizar la mezcla de usos del suelo de manera compatible.
La franja rururbana pretende controlar el crecimiento urbano con zonas de transición y
amortiguamiento, para conservar la estructura ecológica principal y la protección del suelo
rural productivo.
Frente de lote:
Se denomina frente de lote al lado o lados del lote situados sobre la Línea de
propiedad, que colinda con la(s) servidumbre(s) vial(es) o de los cuales se encuentra el acceso
principal al lote.
Límite Urbano:
Se entiende como límite urbano la línea que se traza en el PLOT y delimita
las áreas urbanas y de extensión con el objetivo de proteger los suelos de valor ecológico y
rural, entre otros. Esta delimitación permite generar criterios claros para la clasificación del
suelo pues es la base para estructurar la propuesta de tratamiento de borde.
Línea de construcción: El
retiro desde la línea de propiedad frontal que el propietario de un
lote debe guardar para su edificación, preestablecido por las entidades gubernamentales
idóneas en función a las dimensiones de la(s) servidumbre(s) vial(es) que colinda(n) con el
(los) frente(s) del lote.
Lote:
Superficie de terreno definido por unos límites, registrado debidamente con número de
finca y con propietario definido. Los lotes serán soporte de usos, instalaciones y edificación,
en función de la clasificación de los usos de suelo y de la tipología aplicable según la zona

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