Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Septiembre de 2001

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La sociedad GOLD KING INVESTMENT INC., mediante apoderado judicial, ha promovido acción de Amparo de Garantías Constitucionales en contra del Juez Quinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, por haber expedido el Auto No.173 de 28 de junio de 2001, en virtud del cual solicita al Fiscal Tercero de Circuito de Panamá, que proceda a secuestrar la Finca No. 11267, inscrita al Rollo 21296, documento 2 de la Sección de la Propiedad Provincia de Colón, de propiedad de Gold King Investment, Inc..

A fin de determinar si procede la admisibilidad de la acción propuesta es preciso establecer previamente, si la demanda cumple con las exigencias de los artículos 2606 y 2610 del Código Judicial, y para ello se señala que la demanda cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2610 del Código Judicial consistente en: la mención de la orden impugnada, el nombre del funcionario judicial que la expidió, los hechos en que se sustenta para que sea concedido el Amparo de Garantías Constitucionales, las normas constitucionales que estima han sido infringidas y el concepto en que lo ha sido, además, acompañó copia de la resolución que contiene la orden demandada y otras que estimó pertinente.

Con relación a los requisitos establecidos en el artículo 2606 del Código Judicial, el Tribunal advierte que se ha invocado como orden arbitraria el contenido del Auto No.173 de 28 de junio de 2001, expedida por el Juez Quinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial que solicita al Fiscal Tercero de Circuito de Panamá, el secuestro de una finca identificada con el No.11267, inscrita al rollo 21296, documento 2, de la Sección de la Propiedad, Provincia de C., del Registro Público, de propiedad de la sociedad Gold King Invesment, Inc. dentro de la investigación seguida a J.P. o P.L.T. y otros, referente a los delitos de falsedad de documento, apropiación indebida, U. y otros, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2077-A del Código Judicial que regula el secuestro penal. Pero es el caso que a medidas como éstas también se les hace extensivo las disposiciones del Título II del Libro II del Código Judicial, la cual permite diversos medios de impugnación que el afectado puede ejercitar por razón de dicha medida y, según la constancias, no han sido ejercitadas.

Por otra parte, como Tercero Incidental, si fuera el caso, regulado por el artículo 2057-A del Código Judicial, quien tiene un derecho económico afectado dentro del proceso puede...

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