Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Septiembre de 2001

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado J.R.M., actuando en su calidad de apoderado judicial de la sociedad LEASING EXPRESS, S.A., presentó ante este Tribunal una demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra el JUEZ TERCERO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, por haber dictado la orden de hacer contenida en el Auto No. 1348 de 9 de agosto de 2001, en la que se decreta y ordena, como aseguramiento de prueba, la práctica de Diligencia Exhibitoria sobre los libros, registros contables, documentos comerciales, facturas, estados de cuentas bancarias de la amparista, LEASING EXPRESS, S.A., entre otras, a fin de determinar ciertos puntos, así como la práctica de una Inspección Judicial a las declaraciones de renta de dicha sociedad, entre otras, correspondientes desde 1989 al 2001, y extraer toda la información contenida en las mismas sobre los ingresos, gastos, deducciones de dicha sociedad que reposan en los archivos de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

En cumplimiento de lo preceptuado en el penúltimo párrafo del artículo 2610 del Código Judicial se acogió la acción de amparo y se ordenó requerir del funcionario demandado la actuación, o, en su defecto, un informe acerca de los hechos materia del recurso.

En atención a lo anterior, el Juez Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Oficio No.1309 de 17 de agosto de 2001, remitió copia autenticada del expediente contentivo de la solicitud de Aseguramiento de Pruebas donde se dictó la orden atacada, el cual consta de 108 fojas, señalando que el expediente original ya había sido entregado, en horas de la mañana de ese día a la peticionaria del aseguramiento de pruebas.

Corresponde, pues, entrar a decidir sobre la conformidad o no de la orden impugnada con los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política, para lo cual nos hemos de permitir emitir las siguientes consideraciones.

LA DEMANDA DE AMPARO

En los hechos de la demanda se relata lo siguiente: que la señora RIKSA VALY FRANCO o R.S.G., solicitó como aseguramiento de prueba la práctica de una Diligencia Exhibitoria sobre los libros, registros contables, documentos comerciales, facturas, estados de cuentas bancarias de la amparista, la sociedad LEASING EXPRESS, S.A., entre otras, a objeto de establecer determinados puntos, así como la práctica de una Inspección Judicial a las declaraciones de renta de dicha sociedad, entre otras, correspondientes desde 1989 al 2001; que mediante Auto No. 1348, de 9 de agosto de 2001, el Juzgado Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, ordenó la realización de una Diligencia Exhibitoria y una Inspección Judicial abarcando genéricamente los libros, registros contables, documentos comerciales, facturas, estados de cuentas bancarias y declaraciones de renta; que el día 10 de agosto de 2001, el funcionario demandado en asocio de su Secretaria y los peritos, se apersonaron a las oficinas de la empresa ATLANTIC PACIFIC, S.A., a efecto de realizar la Diligencia Exhibitoria ordenada por el Juez; y que la orden de hacer contenida en el Auto No. 1348, ya mencionado, infringe la garantía del debido proceso, ya que omite el cumplimiento de normas legales vigentes sobre la exhibición e inspección de declaraciones de renta, información de cuentas bancarias, libros de empresas, registros de contabilidad y documentos comerciales, ordenándose contra un número plural de empresas distintas y de manera general, ya que la orden de Diligencia Exhibitoria y de Inspección Judicial se expidió de una manera amplia y general, sin indicar específicamente los fines perseguidos con el examen de cada uno de los documentos cuyo examen se solicita, permitiéndose el examen total de operaciones comerciales, sin la especificación correspondiente.

Como garantías constitucionales infringidas con la orden de hacer acusada se invocan los artículos 32, 29 y 17 de la Constitución Nacional, los cuales consagran el derecho a ser juzgado por autoridad competente conforme a los trámites legales y por una sola vez; la inviolabilidad de la correspondencia y demás documentos privados y de las comunicaciones telefónicas; y el derecho a la protección de las autoridades de la República...

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