Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Septiembre de 2001

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado D.E.C.G., actuando en su calidad de apoderado judicial de la sociedad GRUPO LATINO, S.A., presentó ante este Tribunal una demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra el JUEZ TERCERO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, por haber dictado la orden de hacer contenida en el Auto No. 1348 de 9 de agosto de 2001, en la que se decreta y ordena, como aseguramiento de prueba, la práctica de Diligencia Exhibitoria sobre los libros, registros contables, documentos comerciales, facturas, estados de cuentas bancarias de la amparista, GRUPO LATINO, S.A., entre otras, a fin de determinar ciertos puntos, así como la práctica de una Inspección Judicial a las declaraciones de renta de dicha sociedad, entre otras, correspondientes desde 1989 al 2001, y extraer toda la información contenida en las mismas sobre los ingresos, gastos, deducciones de dicha sociedad que reposan en los archivos de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

En cumplimiento de lo preceptuado en el penúltimo párrafo del artículo 2610 del Código Judicial se acogió la acción de amparo y se ordenó requerir del funcionario demandado la actuación, o, en su defecto, un informe acerca de los hechos materia del recurso.

En atención a lo anterior, el Juez Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Oficio No.1394 de 29 de agosto de 2001, comunicó a este Tribunal de Amparo que el expediente donde se había dictado la orden atacada ya había sido finalizado y entregado a la parte peticionaria y que mediante Oficio No. 1309 del 17 de agosto de 2001, había enviado copia autenticada de la solicitud de aseguramiento de pruebas solicitado por RIKSA SITTON G. contra PANCARIBE MARTINE, S.A. y otras.

Corresponde, pues, entrar a decidir sobre la conformidad o no de la orden impugnada con los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política, para lo cual nos hemos de permitir emitir las siguientes consideraciones y tomar en consideración la copia autenticada del aseguramiento de pruebas donde se dictó la orden atacada, la cual se encuentra en el expediente contentivo del amparo propuesto por LEASING EXPRESS, S.A. contra el JUZGADO TERCERO DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA.

LA DEMANDA DE AMPARO

En los hechos de la demanda se relata lo siguiente: que el día 9 de agosto de 2001, la señora RIKSA VALY FRANCO o R.S.G., promovió aseguramiento de pruebas ante el Juez Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá; que el mismo día 9 de agosto de 2001, el referido Juez accedió a lo solicitado ordenando una Diligencia Exhibitoria sobre los libros, registros contables, documentos comerciales, facturas, estados de cuentas bancarias y declaraciones de renta de la amparista, la sociedad GRUPO LATINO, S.A.; que en esa misma fecha tomaron posesión los peritos designados; que el día 10 de agosto de 2001 se realizó la diligencia y los peritos fueron instalados en las oficinas de la amparista; que la orden impugnada ordenó, sin limitación, la exhibición e inspección de declaraciones de renta, información de cuentas bancarias, libros de empresas, registros de contabilidad y documentos comerciales; que dicha orden fue dictada sin que el peticionario cumpliera los requisitos de ley, ya que no determina los fines específicos del aseguramiento en cada uno; y que mediante Auto No. 1361 del 13 de agosto de 1001, el Juez negó recurso de reconsideración fundamentado en que el aseguramiento debía adelantarse sin audiencia del presunto demandado y que la decisión era irrecurrible, por lo que queda agotada la vía ordinaria de impugnación.

Como garantías constitucionales infringidas con la orden de hacer acusada se invocan los artículos 32 y 17 de la Constitución Nacional, los cuales consagran el derecho a ser juzgado por autoridad competente conforme a los trámites legales y por una sola vez; y la inviolabilidad de la correspondencia y demás documentos privados y de las comunicaciones telefónicas, respectivamente.

Respecto a la violación del artículo 32 de la Constitución Política, el apoderado de la...

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