Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 1 de Agosto de 2002

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Dentro del procesoordinario declarativopropuesto porNONAME CORP.,S.A. y/o JAIME CUCALON D´ANGELO CONTRA PATRICIO CLERICI que se conoce en este segundo nivel, la parte actora presentó, dentro del término correspondiente y para la consideración de este Tribunal, formal escrito de prueba como lo es la Acopia autenticada de la Diligencia Exhibitoria solitada por PATRICIO CLERICI-vs- PRIMER BANCO DE AHORROS (PRIBANCO), y BANCO DE LATINOAMERICA (BANCOLAT).@

Así también se cuenta con el escrito de objeción del demandado, ya que considera que la prueba aducida en esta segunda instancia resulta improcedente e inconducente, por lo que solicita que la misma no sea admitida. (f.2)

En materia probatoria, el Código Judicial establece, para la segunda instancia, la posibilidad de practicar pruebas, al momento de interponer el respectivo recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.(art.1263) El artículo 1265 (antes del texto único) describe qué elementos de prueba pueden ser permitidos o admitidos en segunda instancia.

ARTICULO 1265.- En la segunda instancia sólo se podrán proponer las siguientes pruebas:

a. Las que tengan el carácter de contrapruebas;

b. Las pruebas que habiendo sido aducidas en primera instancia no hubieren sido practicadas, si quien las adujo presenta escrito al Juez, a más tardar a la hora señalada para dicho fin, en el cual exprese la imposibilidad para hacerlo y los motivos que mediaron para ello, o las dejadas de practicar por el tribunal sin culpa del proponente;

c. Documentos públicos, los cuales deberán presentarse durante el término para aducir pruebas; y,

d. Informes.

Ahora bien, la prueba aquí solicitada por la demandada es de aquella que nuestro código condiciona su admisibilidad al hecho de que haya sido admitida en primera instancia y en circunstancias de que no haya sido practicada, se hubiese excusado a más tardar a la hora señalada para tal fin, presupuesto que de no acreditarse, hace imposible la admisión de las pruebas.

Entre el caudal probatorio a examinar, el demandada presentó como única prueba, A. autenticada de la Diligencia Exhibitoria solitada por PATRICIO CLERICI-vs- PRIMER BANCO DE AHORROS (PRIBANCO), y BANCO DE LATINOAMERICA (BANCOLAT).@

Es destacable que la prueba de referencia fue aducida en primera instancia, así se evidencia a foja 4 del escrito de la demanda, así como también consta a foja 68-69 el Auto No.823 de 12 de mayo de 2000, que admite la misma. Sin embargo, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR