Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Diciembre de 2001

PonenteCarlos R. Trujillo S.
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El apoderado de la parte actora ha apelado ante el resto de la Sala, del Auto de fecha 21 de agosto de 2001, dictado en Sala Unitaria por el Magistrado Sustanciador, en el proceso ordinario propuesto por E.E.M. contra Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Panamá, R.L. y otros, y mediante el cual se negó la prueba aducida (Diligencia Exhibitoria) en esta segunda instancia dentro del cuadernillo respectivo.

LO QUE OPINAN LAS PARTES:

A.- LA SUSTENTACION DEL APELANTE:

El recurrente sustenta su apelación en escrito que rola de fs. 24 a 25 del cuadernillo de pruebas en esta segunda instancia y los más relevantes argumentos de su sustentación, son los siguientes:

"... hablando en términos procesales en cuanto que aduje en escrito aparte para cumplir con las normas de procedimiento acción exhibitoria a los libros documentos y archivos contables de FEDPA, R.L. con el único fin de establecer un reglón específico, la rentabilidad de los últimos cinco (5) años de la demandada. En modo alguno solicité un examen general de la contabilidada, de manera que la intención de la prueba no es desconocer las reglas de privacidad de la contabilidad en general.

El Juez de la primera instancia, atendiendo una reconsideración de parte contraria dispuso revocar la prueba admitida con la cual sencillamente nos quedamos sin la oportunidad de practicar la prueba y conforme a la nueva ley 23 de 1 de junio de 2001, se reforma el artículo 1265 del Código Judicial (ahora 1275), en el sentido de considerar como pruebas ante la segunda instancia, las que no hubieran sido admitidas en la primera instancia, precisamente, lo que ha ocurrido cuando el J., revocó la admisión de la prueba." (ver fs.24 y 25)

  1. LO QUE ARGUMENTA EL OPOSITOR:

Por su parte, la que se opone al apelante y sus argumentos, se muestra en todo conforme con lo decidido por el Magistrado Sustanciador, sosteniendo que:

"El citado artículo, ha sido modificado por la Ley 23 de 2001 y el mismo incluye ahora que podrán ser aducidas "aquellas que no hubieren sido admitidas en la primera instancia". Obviamente la reforma a esta norma guarda estrecha relación con las nuevas modificaciones al Código Judicial cuando se refiere al nuevo e innovador tema de que la admisibilidad de pruebas en la primera instancia no es objeto de recurso alguno.

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Antes de entrar en vigencia las reformas de la Ley 23 de 2001, el Código Judicial establecía los...

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