Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Noviembre de 2001

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La sociedad Hangar Diez y Ocho (18), S.A. y E.O.H.B. mediante apoderado judicial, han promovido acción de Amparo de Garantías Constitucionales en contra de la RESOLUCION N1669,S.A. de fecha 15 de noviembre de 2000 expedida por la JUEZ SEGUNDA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PANAMA a fin de que la misma sea REVOCADA, toda vez, que le impone una multa y le prohibe abrir al público el establecimiento denominado DISCOTECA BACCHUS por el lapso de un mes.

La acción de A. se fundamenta en los siguientes hechos:

  1. Que la sociedad HANGAR DIEZ Y OCHO (18),S.A. como arrendadora el día 31 de mayo de 2000, suscribió un contrato de arrendamiento para FIESTA PRIVADA con el señor F.P., sobre el local comercial conocido DISCOTECA BACCHUS para el día 24 de junio de 2000.

  2. Que el arrendatario F.P. se comprometió a obtener cualquier permiso especial que fuese necesario para llevar a cabo la actividad en la DISCOTECA en la fecha y hora señalada, además, no se le informó a la arrendadora que el evento a realizarse era de la ASOCIACION DE GRADUANDOS DEL COLEGIO LA SALLE.

  3. El JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA le siguió causa a los amparistas y los condenó a una multa y la prohibición de abrir su negocio durante un mes por haber infringido el ARTICULO 561 del Código de la Familia al permitir la entrada de menores de edad a dicho local y suministrarles bebidas alcohólicas.

  4. Los amparistas no han permitido la entrada de

    menores de edad al establecimiento DISCOTECA BACCHUS, ni han suministrado bebidas alcohólicas a menores de edad, ya que la responsabilidad de adoptar las medidas correspondientes pertenecian al arrendatario F.P. y no a la arrendadora, además, la arrendadora fue objeto de un engaño por el arrendatario.

  5. La DISCOTECA BACCHUS opera con Licencia Comercial Tipo B y posee todos los permisos que la ley exige para operar y al ordenar el cierre del establecimiento se le está impidiendo el libre ejercicio del comercio que está garantizado por la Ley y la Constitución Nacional.

  6. Con el cierre temporal del establecimiento DISCOTECA BACCHUS serán afectados más de 50 empleados eventuales y permanentes quienes dejarán de percibir sus salarios, como también, su propietario, quien para hacer frente a los compromisos económicos adquiridos pone en peligro un negocio legalmente establecido por una situación que no es responsabilidad de los amparistas.

  7. Que resultan infringidos los artículos 40, 44 y 17 de la Constitución Política con la actuación de la...

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