Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Marzo de 2002

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante la Sentencia N1 27 del 18 de junio de 2001, el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá, decidió lo que se transcribe a continuación:

ACONDENA a los demandados D.J.G. y S.E.G.H., con cédula de identidad personal número 8-497-203 y 8-128-671, respectivamente, a pagar la suma de MIL SESENTA Y NUEVE BALBOAS CON NOVENTA Y CINCO CENTÉSIMOS (B/.1,069.95) a favor del demandante V.R.V., con cédula número 7-32-335, por los daños y perjuicios causados en el accidente de tránsito ocurrido el 16 de julio de 1997, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. Se hace constar que la actuación del demandante en este proceso fue debidamente ratificada antes de dictarse la sentencia conforme con el artículo 643 del Código Judicial, por lo cual ha quedado legitimada del demandante. Las COSTAS obligantes que debe pagar el demandado, por razón del artículo 1057 del Código Judicial se fijan en la suma de B/.213.99.@

La decisión citada resultó impugnada vía recurso de apelación por el apoderado judicial de la parte demandada, tal como lo evidencia la frase inserta en el sello de notificación consultable al reverso de la foja (44); remedio procesal de carácter vertical que le fuera concedido por la Juez a-quo en el efecto S.. (fs.45)

Al ingresar el negocio a esta sede judicial, se dispuso su tramitación conforme lo dispone la pauta procedimental contenida en el artículo 1268 del Código Judicial, concediéndosele a cada litigante el término improrrogable de cinco (5) días, para que presentaran sus alegatos escritos (fs.49); fase procesal que culminó sin la participación activa de ninguna de las partes, según lo informa la Secretaría del Tribunal a fojas 51 del infolio.

No obstante, ante el evento señalado este Tribunal se ve precisado a conocer los extremos de la sentencia impugnada, debido a que la posibilidad de declarar desierto un recurso, sólo es permitido en los casos de autos no sustentados, más no de sentencias, tal como lo disponía el artículo 1122 del Código Judicial, al momento que se concedió esta alzada.

Así, tenemos que la parte actora dejó plasmada su pretensión en el libelo de demanda que cursa a fojas 3-5 de la actuación, en donde solicita que mediante sentencia en firme se condene a SIMEÓN GONZÁLEZ y D.J.G. a pagarle la suma de B/.2000.00, como consecuencia de la colisión acaecida el día 16 de Julio de 1997, entre el vehiculo toyota tercel con placa 8-085192/97 y el vehículo Buick Cupe, con placa PR. 54.

La demanda...

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