Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Febrero de 1993

PonenteOCTAVIO AMAT
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1993
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense AROSEMENA & DIAZ, actuando en su calidad de apoderada especial de los señores I.M.P., I.M.T. y G.M.T., ha presentado ante este Tribunal demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra el Juez Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, a fin de que sea revocada la Orden de No Hacer contenida en la Resolución de 17 de noviembre de 1992, dictada por ese tribunal, por medio de la cual se negó por improcedente "la solicitud que han presentado los quebrados, señores I.M.P., I.M.T. y G.M.T., para que se revoque el Estado de Quiebra decretado en su contra mediante los autos fechados el 26 de Enero de 1990 y 8 de Febrero de 1990" (fs. 2-8).

Mediante auto del 22 de diciembre de 1992, este Tribunal acogió el recurso y ordenó requerir del Juez demandado la actuación o, en su defecto, el informe correspondiente, a lo cual accedió el Juez Primero citado, remitiendo el expediente contentivo del Proceso de Quiebra incoado por el BANCO EXTERIOR, S.A. contra L'ATELIER, S.A., I.M.P., I.M.T. y G.M.T. (f. 25 y s.).

LA DEMANDA DE AMPARO

En la exposición de los hechos del recurso, se sostiene que la declaratoria de Estado de Quiebra promovida por el Banco Exterior, S.A., afectó tanto a L'Atelier, S.A., como deudora principal, como a los recurrentes, señores M., como fiadores de ésta.

Afirman los amparistas que, con base a los artículos 1515 del Código Civil, 811 y 1573 del Código de Comercio, solicitaron al Juez acusado que se exigiera al deudor principal que pagara la deuda o exonerara a la masa de las garantías dadas por ellos como fiadores, permitiéndoles el derecho "a su propia quiebra respondiendo con su propia masa de bienes a sus propios acreedores y no a los del fiado" (hechos 3º y 7º, a fojas 6 y 14).

El Juez Primero de Circuito, mediante Auto de 17 de noviembre de 1992, procedió a Negar por Improcedente la solicitud presentada por los quebrados, señores M., "para que se revoque el Estado de Quiebra decretado en su contra"...(fs. 23-24), decisión que constituye la orden impugnada.

Sostienen los recurrentes que el J. acusado violó la garantía constitucional del Debido Proceso, consagrada por el artículo 32 de la Carta Fundamental, ya que se "ha pronunciado sobre lo que no le ha sido sometido", puesto que entendió que "los amparistas pedían la revocación del Estado de Quiebra cuando lo que han pedido es que se les releve de sus obligaciones como fiadores, por estimar que deben responder a sus propios...

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