Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Febrero de 2001

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

E.B. RUBIO CARRERA ha promovido acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra el Tribunal de Apelaciones y Consultas de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá integrado por el Juzgado Tercero y Primero Seccional de Familia, por haber expedido el Auto No.1642 de 18 de diciembre de 2000, dentro del Proceso de Alimentos solicitada por E.B.R. y R.B.R., fundamentada en los siguientes hechos:

  1. Que el Tribunal de Apelaciones y Consultas de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá integrado por los Juzgados Seccionales 3ro. y 1ro. mediante Auto No. 1642 de 18 de diciembre de 2000 modificó el Auto No.519 de 21 de agosto de 2000, expedido por el Juzgado Cuarto Municipal de Familia del Distrito de Panamá, fijando en la suma de B/.500.00 mensuales la pensión alimenticia que debe suministrar la amparista a favor de su hija E.M.B.R. y, confirmándola en todo lo demás;

  2. Que la resolución acusada de arbitraria admitió como prueba la copia simple de las calificaciones obtenidas hasta junio de 2000, con lo que presume la asistencia de la beneficiaria a la Universidad;

  3. Que al aceptar la prueba ante dicha y desconocer otras que le fueran favorables a la amparista se le condenó al pago de la pensión alimenticia aludida;

  4. Que el Tribunal acusado infringió el artículo 17 de la Constitución Política porque no se le ha dado a la amparista la debida protección en sus derechos y garantías individuales cuando ha sido condenada al pago de una pensión alimenticia, en favor de su hija E.B.R., colocándola en desventaja procesal y económica al pago de una pensión alimenticia cuando no cuenta con los ingresos para ello; y

  5. Que en cuanto a la infracción del artículo 32 de la Constitución Política, el mismo resulta infringido al imponérsele una pensión alimenticia a la amparista a favor de una persona mayor de edad sin cumplir con los requisitos del artículo 377 del Código de la Familia, tales como el aprovechamiento y el rendimiento académico, aunado a que la amparista no cuenta con los medios para sufragar la pensión fijada, además, se vulnera el artículo 381 del Código de la Familia.

Una vez admitida la acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta, se le solicitó al funcionario acusado la actuación o en su defecto un informe sobre los hechos motivos de la acción de amparo.

La Juez Tercera Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá integrante del Tribunal de Apelaciones y Consultas, remitió la actuación...

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