Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Marzo de 2002

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Sentencia N1 15 de 5 de junio de 2001, el Juzgado Décimo Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, resolvió dentro del presente proceso propuesto por RAFERDON,S.A. y R.F.R. contra DEPOSITANTES LOCALES DE ULTRAMAR,S.A. lo siguiente:

" DECLARAR que se accede a lo pedido por la demandante, solo en cuanto a DECLARAR PRESCRITA LA ACCIÓN de la demandada DEPOSITANTES LOCALES DE ULTRAMAR,S.A.; SE CONDENA a la parte demandada en COSTAS y se fijan en la suma de SIETE MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.7,000.00 a favor de la parte demandante y SE NIEGA las otras declaraciones". (fs. 62)

Adverso a tal resolución, anunció el demandante recurso de apelación el cual le fue concedido en efecto suspensivo. (fs. 66) Por tal causa este Tribunal recibido el proceso, le señaló término de alegatos a las partes conforme lo ordena el artículo 1268 del Código Judicial, (fs. 70) término que fue aprovechado únicamente por el apelante, como lo evidencian el memorial escrito que corre de foja 74 a 81 del expediente.

PLANTEAMIENTO DE LA PRETENSION

Dado que la Juez de primera instancia concedió la pretensión de forma parcial, toca analizar los fundamentos fácticos y de derecho de las declaraciones pretendidas por el actor. En ese sentido RAFERDON,S.A. y R. F.R. se presentan a la esfera jurisdiccional para que se declare, 11 Prescrita la Acción de la demandada DEPOSITANTES LOCALES DE ULTRAMAR, S.A.; 21 Que en consecuencia , SE ORDENE al Registro Público la cancelación de los asientos correspondientes, sobre la Fincas No. 10628, inscrita al rollo 95 Complementario, Documento 4, de la Sección de Propiedad Horizontal, Provincia de Panama y N1 6545, inscrita al Tomo 1107, F. 448, de la Sección de Propiedad , Provincia de C..

Las declaraciones pedidas, se fundamentan según el libelo de demanda que se observa a foja 3 y 4 en que R.F.R. y la sociedad RAFERDON, S.A., son los propietarios de las Finca 6545 y 10628, respectivamente, que ambos inmuebles mediante Escritura Pública No. 8742 del 24 de agosto de 1982, fueron dados como garantía hipotecaria de un préstamo que por B/.100,000.00 pagaderos a un término de 5 años que les otorgo BANCO DE ULTRAMAR, a los demandantes.

Que el referido crédito hipotecario, fue cedido al BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, S.A. y luego a la sociedad DEPOSITANTES LOCALES DE ULTRAMAR, S.A. y que la acción para hacer efectivo ese crédito está vencido desde el 3 de septiembre de 1987 y desde hace más de 5 años que no ha mediado gestión de cobro de parte de la demandada.

LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

La Juez ad-quo, de la pretensión que se dejó consignada líneas arriba, decidió declarar prescrita la acción, mas no así, a la cancelación de los gravámenes hipotecarios que pesan sobre las Fincas. Veamos bajo que premisas concluyó la Juez a- quo lo comentado.

" No obstante, como la cláusula cuarta del contrato de préstamo dispone que dará lugar a declarar la deuda de plazo vencido, la falta de pago de dos mensualidades, y el artículo 1700 del Código de Civil (sic) preceptúa que las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los quince años, debe empezarse a contar el término a partir del día en que la obligación fue exigible, es decir, a partir del 30 de noviembre de 1982. ello significa que la acción para reclamar la presente obligación comercial prescribió el 30 de noviembre de 1997.

En cuanto a la pretensión consistente en que se ordene al Registro Público la cancelación de los asientos del gravamen hipotecario que pesa sobre las Fincas No. 10628 Y 6545, en relación con la obligación consignada en la Escritura Publica No.8742 de 24 de agosto de 1982, debemos observar que el demandante no solicitó que se declarara extinguida dicha obligación comercial, sino solo que se declarara prescrita la acción para reclamar dicha obligación, por tanto no es posible como una consecuencia directa de la declaración de prescripción de la acción, cancelar los...

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