Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Noviembre de 2001

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Auto No. 580, del 15 de febrero de 2000, el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, no admitió la solicitud de la medida cautelar de secuestro promovida por el señor M.A.R. en contra de BANCO FEDPA, S.A.

En virtud de que el Licenciado R.A.A.C., apoderado judicial del señor M.A.R., al momento de notificarse del referido auto manifestó que apelaba, el cuaderno contentivo de la solicitud de medida cautelar promovida por él fue remitido a esta Superioridad en grado de apelación.

Luego del reparto y saneamiento de rigor, para los efectos legales, se concedieron a las partes los términos a que alude el artículo 1122 del Código Judicial antes del Texto Unico, de los cuales solo hizo uso el Licenciado R.A.A.C., apoderado judicial del señor M.A.R., quien presentó un escrito sustentando su apelación.

A fin de resolver el recurso impetrado, nos hemos de permitir hacer una breve y sustancial relación de la solicitud formulada por el señor M.A.R., del auto apelado y del alegato del recurrente, para entonces emitir nuestra decisión.

De acuerdo con la solicitud presentada por el señor M.A.R., éste solicitó, dentro del Proceso Ejecutivo propuesto por BANCO FEDPA, S.A. contra E.B. Y OTROS, que se decretara secuestro, hasta por B/.35,227.27, contra el BANCO FEDPA, S.A., a fin de garantizar al señor M.A.R. los honorarios a que tiene derecho como administrador judicial del negocio Discoteca, B., Restaurante y C.C.P., durante el periodo del 17 de abril de 1997 al 6 de febrero de 1998.

Mediante el Auto No. 580 del 15 de febrero de 2000, que es el auto apelado, el Juez Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, no admitió la solicitud de la medida cautelar de secuestro promovida por M.A.R. en contra de BANCO FEDPA, S.A.

En la parte motiva de dicho auto, el Juez a-quo advierte que es cierto que el señor M.A.R. fungió como administrador judicial, dentro del Proceso Ejecutivo promovido por BANCO FEDPA, S.A. contra E.B. Y OTROS y que, a través de una petición solicitó que le fueron reconocidos sus honorarios y demás gastos. Sin embargo, continua el Juez a-quo señalando que el señor M.A.R. pretende que se decrete una medida cautelar de secuestro dentro de un proceso donde no es parte, sino solo que tiene una reclamación incidental. Sigue acotando el J. a-quo que, conforme al artículo 523 del Código Judicial, la medida cautelar se puede proponer en cualquier estado del proceso ya sea ordinario o especial, o sea que requiere la existencia de un proceso y que en el presente caso se pretende una medida cautelar dentro de una incidencia...

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