Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Diciembre de 2001

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante la Sentencia N1 46 de 1ro de septiembre de 2000, el señor Juez Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, resolvió lo siguiente:

" DECLARA PARCIALMENTE PROBADA la pretension del demandante, LIBRERÍA Y EDITORA INTERAMERICANA,S.A. en cuanto a:

1- Se CONDENA a G.D.G.S., ha resarcir los daños y perjuicios causados al equipo de computación, mas no asi el resarcimiento de los documentos denominados "Paredes" y "Codigo Civil" en consecuencia, se CONDENA a la Compañia de Seguros Chagres,S.A. a cubrir los daños y perjuicios por la suma de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE DOLARES (B/.1749.00 dolares).

Se ABSUELVE al edifico Bogotá

Las costas se fijan en CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES CON 25/100 (B/.437.25 dolares).

La decisión en mención resultó impugnada vía recurso de apelación por los apoderados judiciales de la parte demandante, la firma OSORIO WALD, ABOGADOS, así como también por los respectivos apoderados de los demandados G.D.G. y COMPAÑIA DE SEGUROS CHAGRES, S.A.

según se desprende de las frases inserta en los sellos de notificación, visible a la foja 211 y vuelta.

Concedido por el a-quo, en el efecto SUSPENSIVO, el remedio procesal vertical anunciado por el demandante y las demandadas (fs.213), arribó a este segundo nivel de conocimiento, el proceso en mención, disponiéndose para el mismo la tramitación que le dispensa el artículo 1268, dictando en consecuencia providencia concediendo el término de cinco ( 5 ) días al recurrente para la sustentación de su recurso y los cinco (5) días siguientes al opositor para la formulación de sus objeciones (fs 217), fase procesal que fue aprovechada por todos los apelantes, tal como lo evidencia la incorporación de los escritos que cursan a folios 219 a 226 del expediente.

Corresponde ahora a este Cuerpo Colegiado, adentrarse en conocimiento de los extremos pertinentes de las deprecatorias presentadas, para luego de confrontarlos con el fallo de grado y las normas jurídicas que gobiernan la actuación, y así emitir un pronunciamiento de fondo; labor enjuiciadora que este Tribunal llevará a cabo previa consignación de las motivaciones que sustentan nuestro fallo.

PLANTEAMIENTO DE LA DEMANDANTE RECURRENTE

La demandante se muestra disconforme con la decisión del a-quo, solo en cuanto a la cuantía de la condena, y basa su disentimiento en que los daños y perjuicios se cuantifican tomando en cuenta el valor de los mismos al momento del accidente y su integración y proyección en el tiempo.

La apelante, deja entender que el Juez de grado valoró erradamente una cotización de la empresa T.E.C.N.A.S.A, que se observa a foja 60, puesto que dicho documento no es una cotización sobre el valor del equipo sino una cotización sobre el costo de su reparación.

Por otro lado, expresa la demandante que en autos consta nota del I.. E.R. de "telesistemas," donde éste indica que la computadora M., debía ser considerada pérdida total y debía ser reemplazada.

Respecto de la cuantía el Juez de grado...

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