Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Febrero de 2002

PonenteVICIOS Y ACARREOS ROMO, S.A.
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense BERNAL & BERNAL, actuando en su condición de apoderada judicial especial del señor R.C., propuso ante el Juzgado Duodécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, demanda ordinaria de mayor cuantía con acción precautoria de secuestro contra la persona jurídica de nombre SERVICIOS Y ACARREO ROMO, S.A., "a fin de que sea condenada a pagar a nuestra representada la suma de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BALBOAS (B/.53,198.00) más los intereses comerciales y legales vencidos que se devenguen hasta el momento del pago, costas y gastos del presente juicio".

El Juez de la causa, luego de agotar la tramitación que la ley adjetiva tiene prevista para el proceso de conocimiento arriba meritado, le puso fin a la primera instancia del mismo, mediante Sentencia No. 16 de fecha 14 de junio de 2001, en cuya parte resolutiva:

"A C C E D E a la Pretensión promovida por RICARDO CHEN, varón, panameño, mayor de edad, casado, comerciante, con cédula de identidad personal N18-52-507, contra SERVICIOS Y A.R., S.A. sociedad anónima inscrita a Ficha 174974, R. 19122, I. 76 de la Sección de Micropelícula (Mercantil) del Registro Público y

cuyo presidente y representante legal R.M.S..

En consecuencia, CONDENA a la parte demandada SERVICIOS Y ACARREO ROMO, S.A., a pagarle la suma de B/.23,199.00, a la parte demandante RICARDO CHEN.

Las COSTAS, que en cuanto a trabajo en derecho se tasan en la suma de B/.5,639.80.

Los intereses devengados, y los gastos del proceso se liquidarán por secretaría conforme lo establece el artículo 1057 del Código Judicial".

La representación judicial de la demandada, a cargo del Licenciado D.R.L., anunció recurso de apelación contra la anterior resolución judicial, mismo que al serle concedido en el efecto suspensivo permitió el establecimiento de esta segunda sede jurisdiccional, donde se señalaron los términos previstos en el artículo 1268 del Código Judicial (según texto y ubicación para ese momento), para que se presentaran los escritos en favor y en contra de dicha alzada, advirtiendo, en tal sentido, intervención solamente de la apoderada judicial del actor (ver fojas 80-82 del expediente), por lo que se desconocen las razones en que el apoderado judicial de SERVICIOS Y A.R., S.A. basa su disconformidad con dicha resolución judicial; lo que no impide el pronunciamiento en torno a su juridicidad, dado el carácter de sentencia del cual se encuentra revestida la misma (ver artículo 1122 del Código Judicial, según texto y ubicación para ese momento), a lo que procede el Tribunal, en atención a las...

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