Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Febrero de 1993

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1993
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad Jurídica el expediente contentivo del Proceso de Filiación interpuesto por J.J.B.C., en representación de su menor hija J.L. BARBA contra H.P. DE GRACIA. Dicho proceso ingresa a esta instancia por razón de la apelación interpuesta por el apoderado judicial del demandado contra la Resolución N1 39 S.C. del 24 de enero de 1992, emitida por el Tribunal Tutelar de Menores, mediante la cual se declara que HILARIO PEREZ DE GRACIA es el padre de J.L.B..

  1. efecto, se concedieron los términos establecidos en el artículo 1122 del Código Judicial, a fin de que las partes

presentaran sus alegatos, término del cual hizo uso el apelante según consta de fojas 59 a 62 del presente infolio.

Por razón de la naturaleza del asunto, y en cumplimiento del artículo 1283 del Código Judicial, en concordancia con el numeral 9 del articulo 1212 ibidem, se remitió el presente proceso al F. Superior del Primer Distrito Judicial en

turno, a fin de que esa instancia del Ministerio Público emitiera concepto (f. 63).

Le correspondió dicha labor a la F.C. Superior, quien en su Vista N1 83 S.I.C. del 24 de julio de 1992, solicita que esta instancia superior revoque la sentencia impugnada.

La F. basa su posición en que la valoración de las pruebas que efectuó el Tribunal Tutelar de Menores no fue la correcta.

La representante del Ministerio Público comparte el criterio del apelante ya que considera que de la sentencia de divorcio aducida como prueba por el demandado y apelante, se desprende que las partes al momento de la misma tenían dos años de estar separados por lo que, en ese caso específico, no era válida la presunción de paternidad de que habla el artículo 140 del Código Civil.

En ese mismo orden de ideas, vemos que la posición del apelante se basa en que: si bien es cierto la regla general es que el nacido dentro de los trescientos días posteriores al divorcio se presume como hijo del marido, el demandado destruyó dicha presunción, ya que en la sentencia se deja constancia de que las partes tenían más de dos años de estar separados. Así mismo anota el apelante que al confrontar la fecha de la separación de las partes (junio de 1975) y la fecha de nacimiento de la menor (septiembre de 1977) se observa que transcurrieron 27 meses, tiempo que excede con creces el período de los trescientos días de que habla la ley.

El apelante señala así mismo que la Juez sobrevaloró los testimonios aportados, ya que, por un lado, uno de los testigos era tía de la demandante (testigo sospechoso) y el otro testigo no da cuenta cierta de algunos hechos importantes, como es el caso de que afirma que las partes se reconciliaron, más no señala ni la época, ni los hechos por los que se constata dicha situación.

ANALISIS DE ESTA COLEGIATURA

En virtud de la naturaleza del asunto, y, por la importancia de los intereses que están en juego, procederemos al análisis profundo de cada uno de los elementos probatorios antes de definir nuestra posición.

Las pruebas...

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