Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Abril de 1993

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 1993
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Colegiatura el Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva propuesto por JACINTO R. CARRANZA contra A.M., por razón de la apelación presentada contra la sentencia del 6 de marzo de 1992, proferida por el Juzgado Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante la cual se "NIEGA la pretensión que JACINTO CARRANZA solicita mediante proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de A.M.; y CONDENA en costas a la parte actora las que señalan en la suma de B/.150.00."

A tal efecto fueron concedidos los términos a que alude el artículo 1122 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 1268 ibidem, sin que el apelante presentase el alegato de sustentación del recurso incoado.

Por su parte, el apoderado judicial del demandando presentó en forma oportuna, escrito de oposición a la apelación, donde solicita que como el apelante no ha sustentado la apelación sea condenado al pago de costas. Así mismo externa su deseo de que esta Superioridad confirme la sentencia apelada.

Ahora bien, aún cuando el apoderado judicial A.M., parte demandada en el proceso que nos ocupa, no sustentó las razones en las que basa su disconformidad con el fallo recurrido, esta Superioridad debe decidir sin más trámite la apelación interpuesta, en virtud de la naturaleza de la resolución apelada; razón por la que procede entonces revisar, en el fondo, la precitada resolución judicial.

Veamos: Al interponer la demanda el demandante manifestó haber ejercido de buena fe y con ánimo de dueño el derecho de posesión de la Finca N1 78081, inscrita al folio 8 del tomo 1761, Sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá del Registro Público. Manifestó así mismo que ha construido mejoras en dicha finca; que ha transcurrido en exceso el término exigido por el artículo 1696 del Código Civil para la prescripción Adquisitiva de Dominio; y también señaló desconocer el paradero del demandado.

A fin de sustentar sus afirmaciones, la parte actora presentó Certificación expedida por el Registro Público, en el que se acredita la titularidad del demandado sobre el bien inmueble objeto del proceso, aduciendo que presentaría los demás elementos probatorios en la etapa correspondiente.

Por su parte, el apoderado judicial de la parte demandada señaló que se oponía categóricamente a la pretensión incoada en su contra, y que la misma constituye un acto de temeridad del demandante. Ello es así, ya que la finca en litigio fue adjudicada al Sr. A.M...

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