Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Mayo de 2002

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante la Sentencia N1 9 del 30 de marzo de 2001, Juzgado Décimo Sexto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá; decidió ; DESESTIMA la PRETENSIÓN de la parte actora COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, S.A. contra C.R.M.@ (fs. 89)decisión que resultó impugnada vía recurso de apelación por la firma forense que apodera los intereses de la parte demandante, tal como se desprende del memorial escrito que se consulta a foja (91); remedio procesal de carácter vertical que le fuera concedido por el J.a. en el efecto SUSPENSIVO. (fs.92)

Al ingresar el negocio a esta sede judicial, se dispuso su tramitación conforme lo dispone la pauta procedimental contenida en el artículo 1268 del Código Judicial, vigente a la fecha que se surte la presente alzada, es así como se le concede a cada litigante el término improrrogable de cinco (5) días, para que presentaran sus alegatos escritos (fs.96); fase procesal que fue de provecho únicamente para la parte recurrente según se observa el memorial de sustentación que se corre de foja 98 a 100 del expediente.

ANTECEDENTES

La parte actora dejó plasmada su pretensión en el libelo de demanda que cursa a fojas 3-5 de la actuación, en donde solicita que mediante sentencia en firme se condene a C.R.M.B. a pagarle la suma de B/.5,310.97, cantidad pagada por la demandante de forma ilegítima en favor del demandado por cuanto, pese haber acaecido el riesgo que estaba cubierto en la póliza de seguro que les vinculaba, el conductor del vehículo estaba en estado de embriaguez, lo que constituye una de las cláusulas de exclusión del pago del seguro.

La demanda fue admitida por la primera instancia y puesta en conocimiento de la parte demandada, mediante Auto N1 438 del 28 de octubre de 1999 (fs.15); ordenándose acto seguido poner en conocimiento del demandado la pretensión ensayada en su contra a fin de que actuara como corresponde en derecho, no obstante, pese a los esfuerzos del Tribunal por notificar al demandado, y no habiéndose encontrado el mismo en su dirección, se procedió con su emplazamiento.

Lo anterior provocó que el Tribunal de la causa, designara como Defensor de Oficio a la Licda. J.R., con quien seguiría el curso del proceso hasta su finalización, y que una vez juramentada contestó la demanda, negando los hechos por que no le constan, así como las pruebas y el derecho invocada.

Vencida la etapa de traslado y contestación de la demanda, el expediente fue abierto a pruebas el...

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