Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Noviembre de 2001

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

BIYU HUANG mediante apoderado judicial ha promovido acción de Amparo de Garantías Constitucionales en contra del JUZGADO PRIMERO DE CIRCUITO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA por haber proferido la orden de no hacer el día 13 de septiembre de 2001, al negarse a recibirle una solicitud de llamamiento de tercero en el proceso de deslinde y amojonamiento propuesto por la sociedad INVERSIONES S.K.L. contra MAN LEON PUN Y BIYU HUANG, propietarios de la finca 130541.

A fin de determinar la admisibilidad de la acción propuesta, el tribunal debe examinar si la misma cumple con los exigencias de los artículos 2615 y 2619 del Código Judicial.

En primer lugar se establece que la demanda satisface las exigencias comunes a toda demanda y además, menciona la orden negativa del servidor público de recibirle el escrito que contiene la solicitud, el servidor público que la impartió, los hechos en que funda su pretensión, la garantía fundamental que estima ha sido infringida y el concepto en que lo ha sido; sin embargo para acreditar la prueba de la orden impartida, la cual

consiste en la orden verbal negativa de recibirle la solicitud en cuestión, el amparista aporta las declaraciones ante notario de los testigos A.L.V.P., A.A., Y ORLANDO IBARRA, pero ha dejado de acreditar la prueba que contiene la solicitud objeto de la negativa del funcionario acusado y que afirma le fue negada su recibimiento, siendo ésta una de las exigencias de carácter formal para la admisibilidad del amparo conforme al artículo 2619 del Código Judicial.

Lo anterior releva al tribunal del examen del resto de los requisitos del artículo 2615 del Código Judicial, requisitos éstos también de...

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