Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Octubre de 2001

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En el contencioso ordinario planteado por M.T.G.D. contra N.O.C., el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá sentenció lo siguiente:

"ORDENA al señor N.O.C. restituir a la señora M.T.G.D. los vehículos camioneta M.M., año 1994, color gris con matrícula N0052181 y camioneta J.C., año 1997, color azul, con matrícula N1037253.

DESESTIMA la petición de M.T.G.D. de que se le condene al señor N.O.C. al pago de la suma de DIECISIETE MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.17,000.00) en concepto de daños y perjuicios.

DESESTIMA la pretensión del demandante en reconvención, N.O.C., y, en consecuencia, se absuelve a la reconvenida, M.T.G.D., de los cargos formulados en su contra.

Las costas se estiman compensadas."

Tal decisión fue plasmada en la Sentencia N151, de 30 de septiembre de 1999; contra ella promueve recurso de apelación la parte demandada, y ello explica la remisión del proceso a esta sede jurisdiccional que, tras haberlo recibido, procedió conforme tiene previsto el artículo 1268 del Código Judicial, señalando a las partes los términos respectivos para la sustentación de la impugnación y para la oposición a ésta.

Cabe señalar que el escrito de sustentación de la apelación fue declarado extemporáneo mediante proveído de mero obedecimiento fechado el 14 de noviembre de 2000; el de oposición, en cambio, fue presentado oportunamente.

PRETENSION DE LA DEMANDANTE. CONTESTACION.

Según se desprende de la demanda incursada por la señora M.T.G., su pretensión consiste en que se le ordene al demandado restituirle los vehículos que describe la parte

resolutiva del fallo recurrido, y se le condene al pago de los daños y causados, más las costas y gastos del proceso.

Manifiesta la demandante que es propietaria de dichos automóviles y que fue privada materialmente de ellos por el señor C. sin autorización alguna de su parte, y que éste se niega a devolvérselos.

La demanda se cuantificó en B/.17,000.00 y con ella se acompañaron sendos Certificados de Registro de Propiedad Vehicular expedidos por la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre que acreditan la propiedad.

Por su parte, el demandado ripostó las afirmaciones de la contraparte aduciendo que los autos mencionados fueron adquiridos con dinero suyo y puestos a nombre de la señora G., confiando en la relación marital que existía entre ambos.

PRETENSION QUE EL DEMANDADO EJERCE POR RECONVENCION. CONTESTACION.

A su vez, el señor N.O.C. demanda por vía de...

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