Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Marzo de 2002
Ponente | EVA CAL |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2002 |
Emisor | Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
Procedente del Juzgado Decimoquinto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá ingresó a este Tribunal en grado de apelación el expediente contentivo del proceso ejecutivo incoado por CAPITAL LEASING & FINANCE INC., en contra de G.E.B. y LETICIA VILLARREAL de ESTRIBI en el cual se dictó el Auto No. 2274 de cinco (5) de octubre de 2001, resolución que niega la ejecución en contra de los demandados y decide levantar los secuestros decretados en contra de estos últimos, por lo cual la actora censura dicha decisión.
Advierte este Tribunal, que la Juez A-quo decide negar la ejecución en contra de los demandados basada en lo siguiente:
ADicha demanda Ejecutiva ha sido acompañada con un Contrato de Arrendamiento Financiero de Bienes Muebles, el cual no reúne los requisitos esenciales señalados en el literal a) del artículo 3 de la Ley 7 de 1990, que regula el Contrato de Arrendamiento Financiero de Bien Muebles, por cuanto si bien es cierto que dicho Contrato de Arendamiento (sic) Financiero contiene un sello notarial; no es menos cierto que del mismo se desprende que las firmas fueron reconocidas por los firmantes como suyas, a fin de que se tengan como auténticas.@
Es por ello que la recurrente en su escrito de sustentación sostiene que la decisión de la Juez A-quo se basa en una interpretación errónea del contenido del artículo 1622 del Código Judicial en concordancia con el acápite a) del artículo 3 de la Ley No. 7 de 1990.
Y es que, según expone la parte recurrente, el contrato de arrendamiento financiero es un contrato consensual, por lo que la formalidad documental a la cual se refiere el acápite a) del artículo 3 de la Ley No.7 de 1990 es de carácter probatoria y no es un requisito esencial para la validez del contrato, tal como lo expresa la Juez A-quo.
Agrega la recurrente que asume que el título presentado como recaudo ejecutivo y que consiste en el original del texto del contrato fue desestimado por la Juez A-quo, en virtud de que A...no se encontraba autenticado ante notario@. Manifiesta el recurrente que aduce tal interpretación, en virtud del argumento expuesto por la Juez A-quo en la resolución impugnada, toda vez que en ella A...sólo se refiere al incumplimiento mas no describe o explica en qué consiste dicho incumplimiento...@ (f.10).
Por otro lado, manifiesta la recurrente que la Juez A-quo interpretó de forma errónea el artículo 1622 del Código Judicial, toda vez que el artículo 37 de la Ley No.7 de 1990...
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