Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Marzo de 2002

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente del Juzgado Decimoquinto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá ingresó a este Tribunal en grado de apelación el expediente contentivo del proceso ejecutivo incoado por CAPITAL LEASING & FINANCE INC., en contra de G.E.B. y LETICIA VILLARREAL de ESTRIBI en el cual se dictó el Auto No. 2274 de cinco (5) de octubre de 2001, resolución que niega la ejecución en contra de los demandados y decide levantar los secuestros decretados en contra de estos últimos, por lo cual la actora censura dicha decisión.

Advierte este Tribunal, que la Juez A-quo decide negar la ejecución en contra de los demandados basada en lo siguiente:

ADicha demanda Ejecutiva ha sido acompañada con un Contrato de Arrendamiento Financiero de Bienes Muebles, el cual no reúne los requisitos esenciales señalados en el literal a) del artículo 3 de la Ley 7 de 1990, que regula el Contrato de Arrendamiento Financiero de Bien Muebles, por cuanto si bien es cierto que dicho Contrato de Arendamiento (sic) Financiero contiene un sello notarial; no es menos cierto que del mismo se desprende que las firmas fueron reconocidas por los firmantes como suyas, a fin de que se tengan como auténticas.@

Es por ello que la recurrente en su escrito de sustentación sostiene que la decisión de la Juez A-quo se basa en una interpretación errónea del contenido del artículo 1622 del Código Judicial en concordancia con el acápite a) del artículo 3 de la Ley No. 7 de 1990.

Y es que, según expone la parte recurrente, el contrato de arrendamiento financiero es un contrato consensual, por lo que la formalidad documental a la cual se refiere el acápite a) del artículo 3 de la Ley No.7 de 1990 es de carácter probatoria y no es un requisito esencial para la validez del contrato, tal como lo expresa la Juez A-quo.

Agrega la recurrente que asume que el título presentado como recaudo ejecutivo y que consiste en el original del texto del contrato fue desestimado por la Juez A-quo, en virtud de que A...no se encontraba autenticado ante notario@. Manifiesta el recurrente que aduce tal interpretación, en virtud del argumento expuesto por la Juez A-quo en la resolución impugnada, toda vez que en ella A...sólo se refiere al incumplimiento mas no describe o explica en qué consiste dicho incumplimiento...@ (f.10).

Por otro lado, manifiesta la recurrente que la Juez A-quo interpretó de forma errónea el artículo 1622 del Código Judicial, toda vez que el artículo 37 de la Ley No.7 de 1990...

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