Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Abril de 2002

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante auto N°1993 de 3 de diciembre de 2001, el Juzgado Sexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, resolvió: ARECHAZA DE PLANO la excepción de pago incursionada por INVERSIONES FATIMA, S.A., en el proceso arbitral que le sigue a PROYECTOS URBANISTICOS, S.A. y/o JORLE, S.A.@...

Tal decisión fue impugnada por la representación legal de la parte actora INVERSIONES FATIMA, S.A. (fs.13), quien presentó, posteriormente, su escrito de sustentación pertinente (fs.14-15) y consta el escrito de oposición al recurso de la contraparte (fs.16-17). Además, el Juez de primera instancia concedió el recurso en el efecto suspensivo (fs. 18).

POSICION DEL RECURRENTE

La apoderada judicial de la parte recurrente, expresa su disconformidad con la resolución recurrida, en el sentido de que el A-quo no utilizó o hizo valer la excepción de pago dentro del término de ley, además, expone que la excepción de pago se apoya en una certificación extendida por el señor J.A.M., de fecha 5 de octubre de 2000, lo cual no es cónsono con la realidad jurídica expuesta en la referida excepción, pues la misma se sustenta en los desembolsos que efectúo nuestra representada por motivo del contrato de obra por administración del cual sólo pueda dar fe la suma que arrojen los libros de contabilidad llevados por la Auditora de la Obra, L.L.T., quien fue la persona encargada de llevar el audito de la obra tal y como se pactó en el Contrato de Obra por Administración suscrito entre las partes.

Por esta razón, solicita se REVOQUE el auto N°1993, fechado 3 de diciembre de 2001, ya que el mismo cercena el derecho a defensa que tienen las partes para poder demostrar los hechos que le son favorables, y en su lugar, se admita la presente excepción para así poder demostrar los puntos expuestos en ella, lo cual sólo se puede lograr si se exponen los libros de contabilidad llevados por la Auditora de la Obra.

OPOSICION AL RECURSO

Expone el opositor al recurso, que la decisión apelada es correcta y conforme a derecho, pues ni se presenta el documento idóneo para acreditar el pago; ni se presentó en el momento oportuno. Además, considera, que es hasta vergonzoso que un empleado de los BHIKU se presta para simular haber recibido un pago que en nada se parece a la obligación reclamada y reconocida en el laudo y ahora liquidada por el Tribunal.

Por lo tanto, solicita que se CONFIRME el Auto apelado y se CONDENE al recurrente a pagar las costas que impone el artículo...

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