Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Octubre de 2000

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense MOLINA DE LA GUARDIA, M. &P., actuando en su calidad de apoderada judicial del señor J.B.O., presentó ante este Tribunal una demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra el JUEZ SEGUNDO SECCIONAL DE TRABAJO DE LA PRIMERA SECCION DE PANAMA, por haber dictado el Auto No. 327 del 24 de agosto de 2000.

Comprobado el cumplimiento de los requisitos de forma necesarios, se ordenó la admisión de la demanda, requiriéndose de la autoridad demandada el envío de la actuación correspondiente, o en su defecto un informe sobre los hechos materia del recurso.

En atención a lo anterior, la JUEZ SEGUNDO SECCIONAL DE TRABAJO DE LA PRIMERA SECCIÓN DE PANAMÁ, SUPLENTE ESPECIAL, mediante Oficio No. 899, del 29 de septiembre de 2000, remitió a este Tribunal el expediente contentivo de la solicitud de declaraciones prejudiciales interpuesta por ELMEC, S.A. contra J.B. Y OTROS.

Corresponde, pues, entrar a decidir sobre la legalidad o no de la orden impugnada, para lo cual nos hemos de permitir emitir las siguientes consideraciones.

LA DEMANDA DE AMPARO

En los hechos de la demanda se relata lo siguiente: Que el Juzgado demandado, mediante Auto No. 327 de 24 de agosto de 2000, admitió la solicitud presentada por ELMEC, S.A. consistente en la práctica de TESTIMONIOS PREJUDICIALES de los señores ERINTOS SANTOS PEÑA, A.A.A., G.G.L.Y.V.A.; que en la solicitud presentada por ELMEC, S.A. se tenía como presunta parte a demandar o demandante al amparista, señor J.B.O., por lo que conforme al artículo 729 del Código de Trabajo, dicho señor debía ser notificado de la resolución impugnada, a fin de que pudiese participar en la práctica de los testimonios prejudiciales; que ELMEC, S.A. hizo entrega al señor J.B.O. de una boleta de citación distinguida con el número 261 y fechada el 14 de agosto de 2000, donde se le citaba al señor J.B.O. a rendir declaración, contrario a lo que señalaba el Auto atacado; que el señor J.B.O. concurrió, sin abogado, en la fecha indicada para rendir declaración, cuando en realidad era para la práctica de testimonios prejudiciales, impidiéndose su debida participación en la práctica de dicha diligencia, lo que crea un estado de indefensión del amparista; y que con la notificación viciada al amparista y la falta de participación de éste en la práctica de los testimonios prejudiciales, se viola el debido proceso.

Argumenta el amparista que el acto impugnado viola la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 32 de la Constitución Política, toda vez que se citó a nuestro representado mediante una boleta, la cual le ordenaba la comparecencia del amparista al Juzgado demandado para RENDIR DECLARACION, cuando en realidad se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR