Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Noviembre de 2001

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En virtud del recurso de apelación impetrado por el apoderado judicial del actor, ha sido remitido a esta Superioridad, el Proceso Ordinario incoado por J.I.V. FUENTES contra ROVAK TRADING COMPANY, S.A., el cual fue resuelto mediante la Sentencia No. 16, dictada el 14 de junio de 2001, por el Juzgado Decimosexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Luego de sometido a las reglas de reparto el presente proceso ingresó a la Magistrada Sustanciadora, a fin de proceder a la aplicación de las normas de saneamiento consagradas en el artículo 1136 del Código Judicial.

Advierte el Tribunal que en el aludido Proceso Ordinario se pretende que se decrete la rescisión del contrato de compraventa, mediante el cual la demandada vende al actor el apartamento No. C-4, del C.M., ubicado en Vista Hermosa, por incumplimiento de la obligación de saneamiento de los defectos ocultos; y también pretende que se condene a la demandada, además, al pago de la suma de B/.60,000.00, en concepto de daños y perjuicios por el referido incumplimiento.

Advierte el Tribunal que en la Escritura Pública por medio de la cual se celebró el contrato de compraventa cuya rescisión se solicita, el comprador, señor J.I.V.F., también celebró un contrato de préstamo con la CAJA DE AHORROS, por la suma de B/.32000.00, cuyo producto fue utilizado para la compra del apartamento y en esa misma Escritura Pública, el señor J.I.V. constituyó primera hipoteca y anticresis a favor de la referida entidad bancaria sobre la Finca No. 31115, inscrita al Rollo 3855, documento 1, de la Sección de la Propiedad Horizontal, Provincia de Panamá, del Registro Público, la cual consiste en el apartamento C-4, del C.M., adquirido por el señor J.I.V..

De lo expuesto, es lógico deducir que si se rescinde el contrato de compraventa, la demandada, vendedora, debería devolver el precio de venta a la CAJA DE AHORROS, ya que todo debe volver a su estado original, y como consecuencia, el actor, debería devolver el inmueble, a la vendedora, libre de gravámenes.

Por ello, el actor no solo debió solicitar la rescisión del contrato de compraventa, sino también del contrato de préstamo con garantía hipotecaria.

Conforme al artículo 678 del Texto Unico del Código Judicial, cuando una demanda recaiga sobre actos o relaciones jurídicas a cuya formación han contribuido varias personas, la demanda debe promoverse o dirigirse contra todas esas personas, amén, de que al tenor del artículo 696...

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