Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Enero de 2003

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En virtud de ser adversa al Estado, ha ingresado a esta Superioridad, en grado de consulta, la Sentencia No.32 de 3 de diciembre de 2001, proferida por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso No Contencioso de Anulación y Reposición de un Título emitido por la CAJA DE AHORROS, presentado por M.D. ROSARIO RAMOS CORTES, actuando en representación de su hija menor de edad de nombre G.M.G. RAMOS.

La solicitud impetrada por la señora RAMOS CORTES tiene como objeto que se anule y reponga el Bono de Crecimiento denominado "Multibono", distinguido con el número sesenta y siete (No.67), emitido por la CAJA DE AHORROS, Sucursal de Vía España, el día 16 de septiembre de 1986, a favor de G.M.G. RAMOS o V.G.C., con un valor inicial de CINCO MIL BALBOAS (B/.5,000.00), y con fecha de vencimiento de 16 de septiembre de 1994, por el doble de su valor inicial, información esta que fue consignada en los dos primeros hechos del escrito de solicitud, además de indicarse que el señor V.G.C. falleció, mientras que en el tercer y último hecho se señala que el Bono en referencia se encuentra extraviado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 964 del Código de Comercio, se hizo el llamamiento de los interesados mediante edicto emplazatorio N135 (foja 13), que fue publicado en un diario de circulación nacional, según consta en la certificación del Secretario ad-hoc que reposa a foja 15 del expediente, y se citó a la CAJA DE AHORROS, notificándose dicha entidad, quien otorgó poder especial en favor del L.. J.S., como apoderado principal.

El Lcdo. J.S. contestó la solicitud de anulación y reposición realizada por la señora RAMOS CORTES, aceptado los dos primeros hechos, y negando el tercer y último hecho por no constarle.

También, al contestar la mencionada solicitud, el apoderado especial de la CAJA DE AHORROS adujo la prescripción ordinaria contemplada en el artículo 1650 del Código de Comercio, por haber vencido el Bono objeto de la solicitud desde el año 1994.

Al admitir la mencionada solicitud de anulación y reposición el Juzgador a-quo ordenó notificar al Ministerio Público, indicando que así lo disponen el numeral 1 del artículo 347 del Código Judicial, que antes era el artículo 346, y el numeral 4 del artículo 1423 ibidem, que antes era el artículo 1447, por lo que la Fiscal Décimo Tercera del Primer Circuito Judicial de Panamá presentó un escrito de contestación en el que solicita...

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