Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Marzo de 2003
Ponente | EVA CAL |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2003 |
Emisor | Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
Ingresa a esta Superioridad en grado de apelación el expediente contentivo del Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva propuesto por EMERITA MADRID DE HANSON contra OLIMPIA DE LA CRUZ DE S., en virtud del Recurso de Apelación propuesto por el Defensor de Ausente de la parte demandada en contra de la Sentencia N1 5 de 29 de enero de 2002, proferida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá.
Luego del reparto y saneamiento de rigor, se concedieron a las partes los términos establecidos por el artículo 1268 del Código Judicial antes del Texto Único, dentro de los cuales el Licenciado B.H.A., en calidad de defensor de ausente de la señora OLIMPIA DE LA C.S., presentó su escrito de sustentación de apelación; y, por su parte, el Licenciado Leopoldo C astillo, apoderado de la actora, presentó su escrito de oposición a la apelación.
Corresponde, pues decidir el recurso impetrado, para la cual nos hemos de permitir, hacer un breve y sustancial resumen de la pretensión, de la sentencia apelada, y de los alegatos de las partes, para entonces emitir nuestra decisión.
LA PRIMERA INSTANCIA
La señora EMERITA MADRID DE HANSON, mediante su apoderado judicial, L.. L.C., solicitó que se declarara que ha adquirido por prescripción adquisitiva de dominio A LA FINCA No.54925, Tomo 1259, Folio 90, de la Sección de la
Propiedad del Registro Público, que consiste en un lote de terreno ubicado en el Distrito de San Carlos, Provincia de Panamá, ubicado con los siguientes linderos: NORTE: limita con el lote No.2, SUR: limita con el lote No.4, ESTE: limita con la carretera nacional, y OESTE: limita con la finca F.. Superficie de cuatro (4) hectáreas con cinco mil seiscientos (5,600) metros cuadrados@.
La petición de la actora tiene su fundamento en que ésta ha estado ocupando desde hace más de veinte (20) años la referida finca en forma pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño.
Siendo que la actora declaró desconocer el paradero de la demandada, la Juez de la causa, luego de admitir la demanda, expidió el edicto emplazatorio No. 83 del 22 de julio de 1999 (foja 20) y, transcurrido el término de ley sin que la demandada compareciera, le nombró un Defensor de Ausente (foja 28), quien contestó la demanda negando los hechos en que se sustenta, así como el derecho invocado (foja 30). Seguidamente, el día 6 de abril de 2000, el Defensor de Ausente de la parte demandada presentó un escrito informando que había recibido de la parte actora las expensas de la litis, razón por la cual solicitó al Juez de la causa la continuación de los trámites del proceso.
Siendo así, el proceso fue abierto a pruebas (foja 32), y posteriormente se admitieron las pruebas documentales presentadas con el libelo de demanda, así como las aducidas en el escrito de pruebas (foja 36). A continuación la Juez primaria señaló fecha y hora para que las declaraciones juradas presentadas fueran ratificadas y para que se practicara la inspección judicial solicitada sobre la finca a prescribir (foja 37).
En la fecha y hora señaladas se llevó a cabo la inspección judicial sobre la finca a prescribir con intervención de los peritos designados por la actora y por el Tribunal (fojas 43-47), pero sólo la perito del tribunal rindió su informe (fojas 60-77).
A renglón seguido, la Juez A-quo señaló nueva fecha y hora para que las declaraciones juradas presentadas fueran ratificadas (foja 52).
Las declaraciones juradas de los testigos J. De León Bernal, presentada mediante Escritura Pública No. 14908 de 15 de diciembre de 1998, de la Notaría Quinta del Circuito; y la de D.B. presentada mediante Escritura Pública No. 14906 de 15 de diciembre de 1998, de la Notaría Quinta del Circuito, fueron ratificadas en el Tribunal el día 14 de diciembre de 2000; no así la declaración jurada vertida por A.S. De La Cruz mediante Escritura Pública No. 14905 de 15 de diciembre de 1998, de la Notaría Quinta del Circuito, la cual no fue ratificada ya que el testigo no se presentó en la fecha señalada para su ratificación.
Por último, el apoderado judicial de la demandante presentó su alegato de conclusión (foja 78).
LA RESOLUCIÓN APELADA
La Juez A-quo procedió a dictar la sentencia apelada, mediante la cual decidió declarar probada la pretensión de EMERITA MADRID DE HANSON, en el sentido de declarar que ha adquirido por prescripción adquisitiva de dominio la finca No. 54925, inscrita a nombre de OLIMPIA DE LA CRUZ DE S.; en consecuencia, ordenó a la Dirección General del Registro Público la cancelación de la inscripción existente a nombre de OLIMPIA DE LA CRUZ DE S.; y en su lugar, inscribir la finca en cuestión a nombre de EMERITA MADRID DE HANSON.
En la parte motiva de la sentencia, la Juzgadora de la primera instancia explicó que la poseedora ejerció actos como dueña y propietaria del bien, sin oposición de la propietaria titular, quien abandonó su finca y no ejerció su derecho de propiedad por más de 15 años ininterrumpidos, y quien perdió el derecho real sobre la misma.
Además, la Juez A-quo señala que al no ser la finca un bien imprescriptible ella puede ser ganada por prescripción adquisitiva extraordinaria.
La Juez del primer nivel finaliza señalando que las pruebas aportadas por la parte actora, por un lado, y, por el otro, la no comparecencia de la demandada, a la cual se le nombró un defensor de ausente para que actuará en defensa de sus intereses, dan la convicción de que la señora EMERITA MADRID DE HANSON ha venido poseyendo...
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