Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Marzo de 2003

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ingresa a esta Superioridad en grado de apelación el expediente contentivo del Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva propuesto por EMERITA MADRID DE HANSON contra OLIMPIA DE LA CRUZ DE S., en virtud del Recurso de Apelación propuesto por el Defensor de Ausente de la parte demandada en contra de la Sentencia N1 5 de 29 de enero de 2002, proferida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

Luego del reparto y saneamiento de rigor, se concedieron a las partes los términos establecidos por el artículo 1268 del Código Judicial antes del Texto Único, dentro de los cuales el Licenciado B.H.A., en calidad de defensor de ausente de la señora OLIMPIA DE LA C.S., presentó su escrito de sustentación de apelación; y, por su parte, el Licenciado Leopoldo C astillo, apoderado de la actora, presentó su escrito de oposición a la apelación.

Corresponde, pues decidir el recurso impetrado, para la cual nos hemos de permitir, hacer un breve y sustancial resumen de la pretensión, de la sentencia apelada, y de los alegatos de las partes, para entonces emitir nuestra decisión.

LA PRIMERA INSTANCIA

La señora EMERITA MADRID DE HANSON, mediante su apoderado judicial, L.. L.C., solicitó que se declarara que ha adquirido por prescripción adquisitiva de dominio A LA FINCA No.54925, Tomo 1259, Folio 90, de la Sección de la

Propiedad del Registro Público, que consiste en un lote de terreno ubicado en el Distrito de San Carlos, Provincia de Panamá, ubicado con los siguientes linderos: NORTE: limita con el lote No.2, SUR: limita con el lote No.4, ESTE: limita con la carretera nacional, y OESTE: limita con la finca F.. Superficie de cuatro (4) hectáreas con cinco mil seiscientos (5,600) metros cuadrados@.

La petición de la actora tiene su fundamento en que ésta ha estado ocupando desde hace más de veinte (20) años la referida finca en forma pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño.

Siendo que la actora declaró desconocer el paradero de la demandada, la Juez de la causa, luego de admitir la demanda, expidió el edicto emplazatorio No. 83 del 22 de julio de 1999 (foja 20) y, transcurrido el término de ley sin que la demandada compareciera, le nombró un Defensor de Ausente (foja 28), quien contestó la demanda negando los hechos en que se sustenta, así como el derecho invocado (foja 30). Seguidamente, el día 6 de abril de 2000, el Defensor de Ausente de la parte demandada presentó un escrito informando que había recibido de la parte actora las expensas de la litis, razón por la cual solicitó al Juez de la causa la continuación de los trámites del proceso.

Siendo así, el proceso fue abierto a pruebas (foja 32), y posteriormente se admitieron las pruebas documentales presentadas con el libelo de demanda, así como las aducidas en el escrito de pruebas (foja 36). A continuación la Juez primaria señaló fecha y hora para que las declaraciones juradas presentadas fueran ratificadas y para que se practicara la inspección judicial solicitada sobre la finca a prescribir (foja 37).

En la fecha y hora señaladas se llevó a cabo la inspección judicial sobre la finca a prescribir con intervención de los peritos designados por la actora y por el Tribunal (fojas 43-47), pero sólo la perito del tribunal rindió su informe (fojas 60-77).

A renglón seguido, la Juez A-quo señaló nueva fecha y hora para que las declaraciones juradas presentadas fueran ratificadas (foja 52).

Las declaraciones juradas de los testigos J. De León Bernal, presentada mediante Escritura Pública No. 14908 de 15 de diciembre de 1998, de la Notaría Quinta del Circuito; y la de D.B. presentada mediante Escritura Pública No. 14906 de 15 de diciembre de 1998, de la Notaría Quinta del Circuito, fueron ratificadas en el Tribunal el día 14 de diciembre de 2000; no...

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