Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Febrero de 2002

Ponentes dentro del proceso.
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Auto N1 2126, dictado por el Juzgado Décimoquinto Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá el 5 de octubre de 2000, el Tribunal decidió declarar probado el Incidente de Nulidad propuesto por YAKIMA INTERNACIONAL, S.A., dentro del Proceso Ordinario que COMPAÑÍA ANVAL, S.A. interpuso en su contra; que declara desierto los Incidentes de previo y especial pronunciamiento de cosa juzgada y de nulidad insubsanable por suplantación de la persona del demandado en virtud de lo previsto por el artículo 692 del Código Judicial y levantar el secuestro decretado mediante Auto N1 1274 de 11 de junio de 2000. Dicha resolución fue apelada por los apoderados de las partes. Surtido el procedimiento establecido en el artículo 1122 del Código Judicial y habiendo hecho uso las partes de los términos para alegar y el Incidentista para oponerse a la apelación, procede el Tribunal a resolver lo que a bien tiene lugar.

Antes de resolver la cuestión planteada en este Incidente, conveniente es observar que el artículo 215 del Código Judicial establece como deberes insoslayables de las partes y sus apoderados, el abstenerse de expresiones injuriosas en sus escritos y guardar el debido respeto, no sólo a los funcionarios del Órgano Judicial, sino a las partes del proceso. Por ello, conveniente es indicarle a la F.B. &B. que la defensa de su posición dentro de cualquier proceso debe limitarse a planteamientos netamente científicos, técnicos, respetuosos y apartarse de toda expresión que lesione la integridad personal de sus oponentes dentro del proceso.

ANTECEDENTES

La persona jurídica COMPAÑIA ANVAL, S.A. promovió proceso ordinario contra YAKIMA INTERNACIONAL, S.A. con el propósito que se hicieran algunas declaraciones. Dentro de esas declaraciones en la distinguida como G) solicita "Que en virtud de la presente demanda ordinario declarativa se deje sin efecto la condena proferida en contra de BANQUE ANVAL, S.A. (ahora COMPAÑIA ANVAL, S.A.); ya que dicha condena se basó en la imposibilidad de recibir cuentas a solicitud de la sociedad demandada YAKIMA INTERNACIONAL, S.A. y al hecho de que la suma que reclamó ya se había pagado siguiendo las instrucciones otorgadas tanto al Banco Santander Colombia como a la propia sociedad demandante".

YAKIMA INTERNACIONAL, S.A., mediante apoderado judicial, presentó Incidente de nulidad absoluta de lo actuado por falta de competencia. Este Incidente fue contestado por la parte que representa al demandante en el proceso ordinario oponiéndose a la petición del Incidentista.

Posteriormente, el Incidentista corrigió el Incidente. En esta corrección explica la demandada que la Sala Primera, de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia de 30 de agosto de 1999, modificó la Sentencia N1 2 de 11 de enero de 1994, dictada por el Juzgado Quinto Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso sumario especial de rendición de cuentas propuesto por YAKIMA INTERNACIONAL, S.A. contra BANQUE ANVAL, S.A. y contra ANVAL, S.A., cuyos activos y pasivos fueron transferidos al Banco Comercial Antioqueño, S. A. Agrega que la declaración distinguida como G) que aparece dentro del proceso ordinario al que accede el presente Incidente, pretende permitir al Tribunal de Circuito que conozca y proceda contra la citada sentencia, ejecutoriada de 30 de agosto de 1999, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, lo que entrañaría la usurpación de competencia por parte de ese Juzgado de Circuito que le...

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