Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Julio de 2002

PonenteMIGUEL A. ESPINO G./NODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Auto No. 1237 de trece (13) de junio de 2001, proferida por el Juez Decimocuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, " REGULA la liquidación de condena en abstracto contenida en Resolución

No. 6295 de 25 de noviembre de 1998 del Juzgado Cuarto de Tránsito del Distrito de Panamá y condena presentada por

M.A.D. Y condena a A.M.O. con cédula número 8-81-721 a pagarle a M.A.D. la suma de DOS MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BALBOAS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÉSIMOS (B/.2,516.57) en concepto de los daños. Las costas son a cargo de la demandada y en favor de la demandante y se fijan en la suma de B/.629.14 cantidad que corresponde a las partidas 1 y 2 del artículo 1055 del Código Judicial@ (fs. 112 vlta).

Ambas partes impugnaron la decisión a través del recurso de apelación (fs.112 vlta) que resultó concedido en el efecto suspensivo (fs.113) por el inferior, sin embargo mediante resolución de 8 de octubre de 2001, este Tribunal admitió el desistimiento de la apelación interpuesta por la parte actora, y por consiguiente; se ordenó seguir conociendo de la alzada de la parte demandada.

Al ingresar los autos en esta Superioridad, el negocio fue tramitado de conformidad con el procedimiento inserto en el artículo 1268 del Código Judicial, por lo que le fue concedido a las partes, los términos de cinco (5) días sucesivos, para la presentación de alegatos escritos (fs.126), fase procesal que fue de provecho para las partes, tal como lo evidencia la incorporación de los memoriales de apelación que reposa a folios 127-141 y de oposición que se observa de foja 146-147.

Corresponde ahora a este Cuerpo Colegiado, adentrarse en conocimiento de la disconformidades planteadas por el recurrente, para luego de confrontarlas con el fallo de grado y las normas jurídicas que gobiernan la actuación, emitir un pronunciamiento de fondo; labor enjuiciadora que este Tribunal llevará a cabo previa consignación de las motivaciones que sustentan nuestra opinión.

PONENCIA DEL TRIBUNAL

La responsabilidad de indemnizar los daños y perjuicios causados a raíz de la ocurrencia de un accidente automovilístico, se desprende del pronunciamiento emitido en la esfera administrativa, reflejado en el supuesto bajo examen en la Resolución N1 6295 de 25 de noviembre de 1998 del Juzgado Cuarto de Tránsito del Distrito de Panamá, cuya parte resolutiva resuelve:

"Condenar, a A.M.O., a pagar por vía de multa la suma de Ciento Veinticinco Balboas (B/.125.00) por no tomar precaución al girar y ademas conducir en esta( sic) de embriaguez comprobada medicamente y obligado a pagar los daños causados al auto operado por M.A.D., los cuales son Puerta trasera derecha y los perjuicios ocasionados. (fs. 6)

Como quiera que la resolución emitida en el área administrativa, agotó su cometido...

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