Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Octubre de 2001

PonenteCarlos Raúl Trujillo Sagel
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente del Juzgado Primero de Circuito Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá ha ingresado a este Tribunal, en grado de apelación, el cuaderno contentivo de la solicitud propuesta por L.O.M., que en primera instancia se denominó como "incidente de acción pauliana", petición que el demandante formula dentro del proceso ejecutivo incoado en contra de J.A.F., en el cual se emitió el Auto No. 2814 de 19 de marzo de 2001 (fs.6-7), cuyo tenor literal es el siguiente:

"En consecuencia quien suscribe, JUEZ PRIMERA DE CIRCUITO CIVIL, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, ACOGE EL INCIDENTE DE ACCIÓN PAULIANA, presentada por el apoderado judicial de la parte actora, y ORDENA: dejar sin efecto el traspaso del vehículo Marca: Izuso, Placa No.128728, 4 puerta, color: negro, año 1992, Motor No.563110, hecho el día 18 de julio del 2000, a nombre del señor J.A.F.J., con cédula de indentidad personal No.8-504-563, y se inscriba a nombre del señor J.A.F.R., con cédula de identidad personal No.8-153-2646, y Ordena el Embargo del vehículo Marca: Izuso, Color: negro, Placa No.128728, año 1992, Motor No.563110, hasta la concurrencia de mil ochocientos treinta y un balboas (B/.1.831.00).

El medio impugnativo, fue promovido por el demandado-ejecutado, J.A.F. (f.10), quien luego de las reglas de reparto y saneamiento, presenta su respectivo alegato de apelación visible a fojas 20-23.

Advierte este Tribunal, al momento de entrar a valorar la juridicidad del fallo cuestionado, y tal como lo revelan las constancias procesales que el ejecutante y parte opositora, promovió el incidente que nos ocupa, dentro del proceso ejecutivo propuesto en contra de JOSE A. FERNÁNDEZ, denominándolo "acción pauliana"; solicitud que fue acogida por el Tribunal de Primera Instancia (f.2), imprimiéndole el trámite dispuesto para los incidentes y toma como fundamento de derecho el artículo 704 del Código Judicial.

Cabe advertir, que de los hechos conformadores del citado incidente (f.1), se deduce que la pretensión del ejecutante se encaminó a lograr la revocatoria del acto de traspaso que efectuó el ejecutado-recurrente a favor de su hijo, J.A.F.J., del vehículo ordenado a embargar dentro del proceso ejecutivo (f.16) interpuesto en su contra. Según argumentó la parte demandante en su oportunidad procesal, este acto fue efectuado en fraude de su crédito y con ánimo de no responder a la obligación ejecutiva, toda vez que dicho traspaso se efectuó posterior a la...

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