Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Octubre de 2001

PonenteMAG. CARLOS RAUL TRUJILLO SAGEL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad, en grado de apelación, el cuaderno contentivo del incidente de levantamiento de secuestro promovido por P.E. HERRERA DE JULIO que accede al proceso ordinario interpuesto por C.I.J.L. en contra de JULIO PINILLA QUIJADA. El AUTO apelado es el No. 1225 del primero (1) de marzo de dos mil (2000) proferido por el Juzgado Primero de Circuito Civil, del Segundo Circuito Judicial de Panamá, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Por lo que este Tribunal dispone mantener la medida cautelar efectuada el 19 de enero de 1998 y NO ACCEDE al incidente de levantamiento de secuestro interpuesto por P.E. HERRERA DE JULIO"

Al momento de notificarse del auto en mención la representación judicial tanto de la incidentista como del demandado anunciaron recurso de apelación, mismo que fue concedido por el Juez de primera instancia, en el efecto devolutivo.

Remitido el presente negocio a este Tribunal, se procede a tramitar el recurso impetrado conforme el procedimiento consignado en el artículo 1122 del Código Judicial, por lo que se le concede a cada uno de los apelantes el término improrrogable de tres (3) días a fin de que sustentaran su alzada y tres días (3) más para que el opositor hiciera valer sus objeciones (f.56).

Dentro de los términos detallados anteriormente, se presentaron escritos de alegatos de parte, tanto del incidentista (f.58-65) como del demandado (f.66-69), e igualmente, la demandante, presenta escrito de objeciones (f.70-74).

En este sentido, por una parte, la incidentista fundamenta su recurso indicando que la medida de inventario, avalúo y depósito del bien cautelado, dentro del proceso ordinario interpuesto por la señora C.I.J.L. en contra de JULIO PINILLA, se verificó sobre el bus marca Ford, con número de motor 40S10909, del año 1984 propiedad de la S.P.E. HERRERA DE JULIO, en virtud de que el vehículo antes descrito portaba en el momento de ser aprehendido la placa 8B-01478 y que según el registro de propiedad corresponde al autobús marca Ford, con número de motor TWU776876P, del año 1970, certificado de operación No. 346634, perteneciente al demandado JULIO PINILLA.

La situación antes descrita, explica la incidentista, tiene su origen en el hecho de que el demandado, le cedió a la señora P.E. HERRERA DE JULIO el certificado de operación de transporte terrestre público de pasajeros cuyo traspaso que no fue legalizado, ni tampoco el cambio de unidad, por lo que la placa No. 8B-01478 le fue instalada al bus de propiedad de la incidentista, procediendo entonces en un error al secuestrarse un vehículo que no corresponde a las descripciones detalladas en el Auto No. 123 de nueve (9) de enero de 1998, el cual decreta el...

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