Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Abril de 1995

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 1995
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad Jurídica el expediente contentivo del Proceso Ordinario propuesto por GREGORY BURICH contra H.M.F., por razón de la apelación interpuesta en contra de la Sentencia N1 154 de dieciocho (18) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992) proferida por el Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, la cual "...RECONOCE la excepción de Cosa Juzgada dentro de este proceso y en consecuencia, DESESTIMA la pretensión del demandante GREGORY BURICH."

Para los efectos legales consiguientes, fueron otorgados a las partes los términos establecidos por el artículo 1268 del Código Judicial, contándose al finalizar los mismos, tanto con el escrito de sustentación de la apelación presentado por la parte actora, como con el escrito de oposición a la apelación presentado por la parte demandada.

En su escrito de apelación, la Licenciada Celma Moncada, apoderada judicial de la parte demandante, sostiene básicamente que no es cierto el hecho de que la señora Eneira de Burich y el señor G.B. compartan solidariamente los derechos y obligaciones dimanantes de su condición de copropietarios, citando como base a lo anterior el artículo 401 del Código Civil.

Agrega que con el fallo proferido por el Juzgado Quinto del Circuito Civil, no se le reconoció a la señora de Burich la suma pagada por ésta al I.D.A.A.N sino solamente la suma que corresponde a su cuota parte.

Señala la profesional del Derecho, nunca se actuó de mala fe intentando cobrarle doblemente al demandado, razón por la cual le parecen excesivas las costas impuestas.

Con respecto a este punto, finaliza la Licenciada Moncada haciendo énfasis en el hecho de que "...si el aquo (SIC) consideraba a que ENEIRA CASTILLO y G.B. eran solidarios, pretendió que H.M. no sólo pagara nada, sino que fuera en exceso de lo pagado, pues al condenar en MIL DOLARES, se devolvía la totalidad de la condena y todavía sobra lo que constituye un enriquecimiento sin causa. El trabajo en derecho no ha sido en exceso y litigamos de buena fe."

Por su parte, la apoderada judicial de la parte demandada, Licenciada D.E. de C., sostiene en primer término, que dentro del presente proceso se interpuso Incidente de L.P., ya que al momento de contestar la demanda, todavía no se había dictado sentencia dentro del Proceso que había promovido en contra de mi poderdante la señora ENEIRA CASTILLO DE BURICH, esposa del señor G.B., en el Juzgado Quinto de Circuito. Sin embargo...

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