Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Junio de 2002

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente del Juzgado Undécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, ingresó a este Tribunal en grado de apelación el cuaderno contentivo de las excepciones de pago parcial, de inexistencia de la obligación por confusión de derechos y prescripción de la acción de las cuotas reclamadas, medios exceptivos formulados por el demandado JUSTO M.T.L., dentro del proceso ejecutivo interpuesto en su contra por el P.H. DON ÓSCAR. Dichas excepciones fueron resueltas por el Juez A-quo, mediante la Sentencia No. 1 de 15 de febrero de 2001 (fs.85-91), cuyo tenor literal es el siguiente:

AEn consecuencia, el que suscribe JUEZ UNDÉCIMO DEL CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el proceso ejecutivo propuesto por P.H. DON ÓSCAR contra JUSTO M.T.L.,

RESUELVE:

PRIMERO

Declara No Probadas las excepciones de Inexistencia de la Obligación por Confusión de Derechos y de Prescripción alegadas por la parte ejecutada; y.

SEGUNDO

Declara Probada la Excepción de Pago Parcial, y en consecuencia Fija en la suma de OCHOCIENTOS TRES BALBOAS CON 25/100 (B/.803.25), el monto de la ejecución dentro del proceso ejecutivo incoado por P.H DON ÓSCAR contra JUSTO M.T.L.; más las costas que se fijan en la suma de 200.75, y los gastos del proceso se fijan en la suma de B/.60.00.@

Como se ha señalado, el ejecutado formuló para enervar la obligación ejecutiva demandada diferentes excepciones, las cuales denominó y sustentó en el siguiente sentido:

La excepción de inexistencia de la obligación por confusión de derechos fue alegada por el demandado y la sustenta sobre la base de que, el ejecutante le adeuda en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de B/.4,000.00, los cuales corresponden a los daños materiales causados al apartamento de su propiedad, daños que surgen por la falta de mantenimiento del edificio e imputables a la parte actora como administradora del P.H. DON ÓSCAR. Precisa el demandado que los daños que alega también se hicieron extensivos a los bienes muebles de su propiedad. De esta manera, según señala el ejecutado, la cantidad que representan los daños antes descritos por ser cierta, líquida y exigible debe ser compensada al monto reclamado por el demandante.

No obstante, los argumentos que formula el demandado, el Juez A-quo decide esta excepción señalando que A...Las pruebas en que se soporta la misma (fs.30-49 y 50) carecen de valor probatorio alguno, conforme los artículos (sic) 848 y 858 del Código Judicial, respectivamente, razón por la cual resulta improcedente ante la falta de pruebas que sustentan sus hechos@ (f.89).

Igualmente, el apoderado judicial del ejecutado formuló a favor de su representado, la excepción de prescripción y argumenta en el hecho octavo del libelo de excepción lo siguiente:

AOCTAVO: Que mi patrocinado entró a vivir en el Apartamento B-1 desde el año 1978 y no como se afirma falsamente en la Escritura Pública # 1444 de la Notaria Segunda del Circuito, en el año de 1976, el inició (sic) de la obligación para con P.H.D.Ó., por lo que existe una falsedad en la obligación que se demanda, además que existe una transacción -arreglo de pago entre la ejecutante y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR