Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Julio de 2002

Ponente./NODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante la Sentencia N1 5 del 2 de marzo de 2001, el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito de Panamá, decide lo siguiente:

" C O N D E N A a los demandados JULIO MELAIS , varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, portador del documento de identidad personal No. 8-156-88, localizable en CABLE & WIRELESS, al lado del Banco Nacional de Panamá, Via España y a CABLE & WIRELES,S.A. sociedad anónima debidamente inscrita a la ficha 302083, rollo 46004, imagen 187 de la Sección de Micropelículas (mercantil) del Registro Público, en forma solidaria, a pagar al actor, N.M.C. , varón, panameño, mayor de edad, cedulado 9-115-1854, con residencia en el Guarumal de Chilibre, casa 165, ciudad de Panamá:

  1. La suma de CINCO MIL CIEN BALBOAS (B/.5,100.00) representativa del perjuicio ocasionado;

  2. La suma que resulte de la aplicación del mecanismo de condena en abstracto contemplado en el artículo 983 del Código Judicial, con fundamento en las siguientes bases:

  1. El daño verificado sobre el vehículo portador de la matrícula 078766-97, conducido por N.M.C., consistentes de acuerdo a la Resolución No. 2129 de 19 de agosto de 1997, en Defensa delantera, farol derecho, guardafango delantero derecho, puerta delantera, farol izquierdo, tapa del motor y posibles daños mecánicos que deberán ser determinados por tasación pericial.

  2. Las costas proporcionales a la cuantía que arroje la determinación de la condena en abstracto, sumada a la cuantía de los perjuicios, conforme a lo establecida en la Tarifa de Honorarios Mínimos, aprobada por el Colegio Nacional de Abogados.

  3. Los intereses legales, tasados durante el tiempo de mora en el pago de la indemnización.

  4. Los gastos legales, cuya determinación correrá de la Secretaría de primera instancia.

Se niega la excepción de prescripción incoada por la demandada." (fs.191-192)

La decisión citada resultó impugnada vía recurso de apelación por el apoderado judicial de la parte demandada, la firma forense ZINA CONSTANTAKIS & ASOCIADOS, tal y como se desprende del memorial escrito que se observa foja 193 del expediente; remedio procesal de carácter vertical que le fuera concedido por la primera instancia en el efecto SUSPENSIVO. (fs.194)

Al ingresar el negocio a esta sede judicial, se dispuso su tramitación conforme a la pauta procedimental que establece el artículo 1268 del Código Judicial, vigente al momento en que se surte la presente alzada, por tanto; en una misma providencia...

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