Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Julio de 2002
Ponente | ./NODIER JARAMILLO |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2002 |
Emisor | Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
Mediante la Sentencia N1 5 del 2 de marzo de 2001, el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito de Panamá, decide lo siguiente:
" C O N D E N A a los demandados JULIO MELAIS , varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, portador del documento de identidad personal No. 8-156-88, localizable en CABLE & WIRELESS, al lado del Banco Nacional de Panamá, Via España y a CABLE & WIRELES,S.A. sociedad anónima debidamente inscrita a la ficha 302083, rollo 46004, imagen 187 de la Sección de Micropelículas (mercantil) del Registro Público, en forma solidaria, a pagar al actor, N.M.C. , varón, panameño, mayor de edad, cedulado 9-115-1854, con residencia en el Guarumal de Chilibre, casa 165, ciudad de Panamá:
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La suma de CINCO MIL CIEN BALBOAS (B/.5,100.00) representativa del perjuicio ocasionado;
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La suma que resulte de la aplicación del mecanismo de condena en abstracto contemplado en el artículo 983 del Código Judicial, con fundamento en las siguientes bases:
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El daño verificado sobre el vehículo portador de la matrícula 078766-97, conducido por N.M.C., consistentes de acuerdo a la Resolución No. 2129 de 19 de agosto de 1997, en Defensa delantera, farol derecho, guardafango delantero derecho, puerta delantera, farol izquierdo, tapa del motor y posibles daños mecánicos que deberán ser determinados por tasación pericial.
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Las costas proporcionales a la cuantía que arroje la determinación de la condena en abstracto, sumada a la cuantía de los perjuicios, conforme a lo establecida en la Tarifa de Honorarios Mínimos, aprobada por el Colegio Nacional de Abogados.
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Los intereses legales, tasados durante el tiempo de mora en el pago de la indemnización.
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Los gastos legales, cuya determinación correrá de la Secretaría de primera instancia.
Se niega la excepción de prescripción incoada por la demandada." (fs.191-192)
La decisión citada resultó impugnada vía recurso de apelación por el apoderado judicial de la parte demandada, la firma forense ZINA CONSTANTAKIS & ASOCIADOS, tal y como se desprende del memorial escrito que se observa foja 193 del expediente; remedio procesal de carácter vertical que le fuera concedido por la primera instancia en el efecto SUSPENSIVO. (fs.194)
Al ingresar el negocio a esta sede judicial, se dispuso su tramitación conforme a la pauta procedimental que establece el artículo 1268 del Código Judicial, vigente al momento en que se surte la presente alzada, por tanto; en una misma providencia...
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