Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Julio de 2002

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante la Sentencia N1 10 del 27 de junio de 2001, el Juzgado Décimo Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, decide la presente causa en los términos que se transcriben a continuación: ANIEGA la pretensión de la parte. Sin la consiguiente imposición de costas, por estimar que el actor ha actuado de buena fe A.(fs. 48)

La decisión de primera instancia resultó impugnada vía recurso de apelación por el apoderado judicial de la parte demandante, tal como revela la frase inserta en el sello de notificación visible al reverso de la foja (48); quien ademas solicita, en memorial que se observa a foja 49, la apertura del proceso a práctica de pruebas en segunda instancia, remedio procesal que le fuera concedido por la Juez a-quo en el efecto SUSPENSIVO. (fs.51)

Ingresado el proceso a esta instancia y luego del reparto y saneamiento de rigor, se procedió conforme lo preceptuado por el artículo 1264 del Código Judicial, vigente al momento en que se surte la presente alzada, se abrió a pruebas el negocio, reconociéndose a las partes los términos

ordinarios contemplados en el artículo 1255 ahora 1265 de la misma normativa, o sea, cinco(5) días para proponer pruebas y tres(3) días para presentar contrapruebas, seguidos de tres(3) días para las objeciones que tuvieren frente a las pruebas y contrapruebas (fs. 56)

Vencido el período probatorio, se señaló a las partes el término de alegatos previsto en el artículo 1268 del Código Judicial, de cinco (5) días para que los apelantes sustentaran sus impugnaciones y los cinco(5) días siguientes para que los opositores hicieran lo propio, derecho cuyo ejercicio fue aprovechado únicamente por el recurrente, tal y como se observa de foja 116 y 117, y lo informa la Secretaria de este Tribunal a foja 119 de la actuación, lo que pone a esta causa en estado de ser resuelta.

Corresponde ahora a este Cuerpo Colegiado, adentrarse en conocimiento de la disconformidad planteada por el recurrente, para luego de confrontarlos con el fallo de grado y las normas jurídicas que gobiernan la actuación, emitir un pronunciamiento de fondo; ya sea confirmando, reformando o revocando lo actuado según sea el caso, labor que este Tribunal llevará a cabo previa consignación de las motivaciones que sustentan nuestra opinión.

CONTENIDO DEL RECURSO

Entre los argumentos expuestos por el recurrente contra la sentencia de primera instancia, está su descontento con el hecho que la Juez haya sido tan estricta al valorar las pruebas y no haya solicitado la práctica de otras pruebas tendientes a declarar lo justo, que a la postre era la resolución del contrato.

La recurrente no está de acuerdo, con la decisión del Juez, de no rescindir el contrato puesto que la situación era tan notoria, que le permitía solicitar nuevas pruebas, sino que se limitó a tasar las existentes.

A juicio de la apelante, el hecho que no se haya dicho desde cuando el demandado dejó de pagar, aunque el estado de cuenta presentado lo indica, no era elemento suficiente para negar la resolución del contrato tal como lo establece en su fallo.

Expresa la recurrente que la parte demandada en ningún momento ha objetado las pruebas presentadas, las mismas (en este caso el estado de cuenta) no han sido negadas tal y como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR