Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Febrero de 2002

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Auto No.4026 de 3 de octubre de 2000, el Juzgado Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, declaró A...NO VIABLE el Incidente incoado por FINANCIERA FAMILIAR, S.A. dentro del Inventario y Avalúo de la Sucesión Intestada de J.M.L. (Q.E.P.D.)@.

En virtud de que, al momento de notificarse del referido Auto, la apoderada judicial de la incidentista manifestó que apelaba, el mencionado incidente fue remitido a esta Superioridad a fin de que se surtiera el recurso impetrado.

Una vez realizado el reparto y saneamiento de rigor, se concedieron a las partes los términos a que alude el artículo 1122 del Código Judicial, antes del Texto Unico, contándose al finalizar los mismos con el escrito de sustentación de la apelación, presentado por la firma FONSECA Y FONSECA, apoderada judicial de FINANCIERA FAMILIAR, S.A., y con el escrito de oposición a la apelación, presentado por el Lcdo. A.F., apoderado judicial de la señora L.C.D.L., quien es una de las herederas declaradas en este proceso de sucesión.

Corresponde, pues, a esta Colegiatura resolver la alzada, para lo cual nos hemos de permitir hacer una breve y sustancial relación del incidente propuesto, del escrito de

contestación al mismo, del auto apelado, y de los alegatos de las partes, para luego emitir nuestra decisión.

EL INCIDENTE Y SU CONTESTACION

La firma FONSECA Y FONSECA, actuando en su calidad de apoderada judicial de la sociedad FINANCIERA FAMILIAR, S.A., interpuso un incidente dentro del Proceso de Sucesión Intestada del señor J.M.L.T. (q.e.p.d.), a fin de que se tome en cuenta el crédito que tiene su representada en contra del causante.

Los hechos en los que la apoderada judicial de la incidentista fundamentó el incidente son los siguientes: Que el día 16 de junio de 1987, su representada otorgó un préstamo al causante, en el cual actuó como fiadora la señora M.L.C.; que en base a dicho préstamo y debido a que el mismo no se pagó, la incidentista presentó juicio ejecutivo de mayor cuantía; que el Juzgado que conoce de dicho proceso decretó embargo contra los demandados, por la suma de B/.4,101.96; que en diferentes etapas se hicieron pagos parciales, por lo que en la actualidad se adeuda por dicho préstamo la suma de B/.2,482.81; y que solicita que se tome en cuenta dicho saldo en el inventario y avalúo que se llevará a cabo en este proceso de sucesión, en calidad de pasivo, a fin de que el mismo sea cancelado al momento de cualquiera...

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