Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Marzo de 2003

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Dentro del Proceso Ordinario propuesto por D.V.Q. contra la Sucesión Testamentaria de Z.E.V. VDA. DE VALENCIA (q.e.p.d.) y el D.M.V.C., los señores A.E.A.V.Y.M.J.A.G., presentaron una solicitud de Intervención de Terceros Coadyuvantes, la cual fue decidida mediante Auto No. 565, del 13 de mayo de 2002, proferido por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

En virtud de que los L.H.P. y Á.G., apoderados judiciales de los herederos testamentarios de la Sucesión Testamentaria de Z.E.V. VDA. DE VALENCIA (q.e.p.d.), al momento de notificarse del referido Auto No. 565 manifestaron que apelaban del mismo y, dentro del término señalado en el artículo 1137 del Código Judicial, sustentaron su recurso de apelación, la Juez a-quo concedió el recurso de apelación impetrado y remitió el cuaderno contentivo de dicha solicitud a esta Superioridad.

Valga aclarar que el Licenciado A.A., apoderado judicial de los Terceros, señores A.E.A.V.Y.M.J.A.G., también dentro del término señalado en el artículo 1137 del Código Judicial, presentó escrito de oposición a la apelación.

Una vez ingresado el referido cuaderno a esta Superioridad, y luego del reparto de rigor, la sustanciadora, mediante resolución del 3 de octubre de 2002, teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 603 del Código Judicial, la intervención de Tercero Coadyuvante se introduce al proceso a través de una solicitud que debe contener hechos y fundamentos de derecho y debe acompañar las pruebas; teniendo en cuenta que la Intervención Coadyuvante o A. no es una demanda sino una simple solicitud; y teniendo en cuenta que la Juzgadora a-quo abrió un cuaderno separado a la Solicitud de Intervención de Terceros Coadyuvantes, cuando debió incorporarla y decidir sobre la misma en el expediente principal, ordenó la devolución de dicho cuaderno al tribunal de origen, a fin de que incorporaran dicha solicitud dentro del Proceso Ordinario interpuesto por D.V.Q. contra la Sucesión Testamentaria de Z.E.V. VDA. DE VALENCIA (q.e.p.d.).

Una vez cumplido lo anterior, el Tribunal primario remitió el referido Proceso Ordinario con la solicitud de Intervención de Terceros Coadyuvante incorporada a esta Superioridad, por lo que reingresado nuevamente el auto apelado y realizado el saneamiento de rigor, corresponde decidir sobre la juridicidad o no del auto apelado, para lo cual nos hemos de permitir referirnos a la pretensión de la demanda del Proceso Ordinario, a la solicitud que provocó la resolución recurrida, al auto apelado y a los alegatos de las partes, para luego emitir nuestra decisión.

LOS ANTECEDENTES DEL AUTO APELADO

De acuerdo con el libelo de demanda, la señora D.V.Q. pretende que, con la audiencia de los herederos declarados de la señora ZOILA VALENCIA DE VALENCIA y el entonces Notario Quinto del Circuito de Panamá, D.M.V.C., se decrete la nulidad absoluta del testamento otorgado por la señora ZOILA VALENCIA DE VALENCIA, mediante Escritura Pública No. 4857, del 18 de abril de 1997, otorgado ante la Notaría Quinta del Circuito de Panamá.

LA SOLICITUD PRESENTADA

El Licenciado A.A., actuando en su calidad de apoderado judicial de los señores ALEJANDRO E. ARAÚZ VALENCIA Y M.J.A.G., presentó un escrito que denominó demanda corregida de Intervención de Tercero Coadyuvante, dentro del Proceso Ordinario interpuesto por D.V.Q. contra la Sucesión Testamentaria de Z.E.V. VDA. DE VALENCIA (q.e.p.d.). (ver fojas 429).

En los hechos de dicha demanda se señala que los señores A.E.A. VALENCIA y M.J.A.G. tienen derecho a heredar a la señora Z.E.V. VDA. DE VALENCIA, que la señora D.V.Q. había promovido un Proceso Ordinario para que se declarara la nulidad del testamento otorgado por la señora Z.E.V. VDA. DE VALENCIA y exponen las razones por las cuales consideran que el testamento otorgado es nulo.

En la denominada demanda, los señores ALEJANDRO E. ARAÚZ VALENCIA y M.J.A.G., como terceros coadyuvantes de la demandante, solicitan que se admita la demanda y se declare la nulidad del testamento contenido en la Escritura Pública No. 4857, del 18 de abril de 1997, de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá.

En la denominada demanda se invoca como fundamento legal, entre otros, el artículo 603 del Código Judicial.

EL AUTO APELADO

La Juzgadora a-quo en el Auto No. 565, del 13 de mayo de 2002, que es el auto apelado, decide admitir la demanda corregida de intervención de tercero coadyuvante propuesta por ALEJANDRO E. ARAÚZ VALENCIA Y M.J.A.G. contra los Herederos Testamentarios de la Sucesión Testada de Z.E.V.V.. de Valencia dentro del Proceso Ordinario Declarativo de Nulidad de Testamento propuesto por D.V.Q. contra los Herederos Testamentarios Declarados de la Sucesión Testada de Z.E.V.V.. de Valencia; ordena correr en traslado dicha demanda a los demandados; y ordena el emplazamiento edictal del señor M.V.C..

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR