Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Abril de 2002

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Dentro del proceso ejecutivo propuesto por MULTILEASING, S.A., una de las partes demandadas, INVERSIONES PUERTA, S.A., formuló la excepción de falta de idoneidad del título ejecutivo, inexistencia de la obligación demandada y de indebida petición, medios exceptivos que fueron resueltos por el Juzgado Quinto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la Sentencia No. 56 de 19 de septiembre de 2000 (fs. 19-26), cuya parte resolutiva es del tenor literal siguiente:

AEn mérito de lo expuesto, el infrascrito JUEZ QUINTO DEL CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROBADA la excepción de inepto título invocada por INVERSIONES PUERTA, S.A. en el proceso ejecutivo que a dicha sociedad y a JUAN Y JAIME PUERTA le sigue MULTILEASING, S.A.

SE ORDENA la cesación de la presente ejecución.

SE CONDENA en costas a la parte ejecutante, las que se fijan en la suma de QUINIENTOS BALBOAS (B/.500.00).@

Advierte este Tribunal en el fallo impugnado que de las excepciones propuestas por la demandada INVERSIONES PUERTA, S.A., el Juez A-quo somete a su análisis, en primer lugar, la excepción denominada de inepto título, por lo que al encontrarla probada se abstuvo de considerar el resto de las excepciones propuestas por la ejecutada.

No obstante, la ejecutante, MULTILEASING, S.A., censura la decisión del Juez de la Causa y al sustentar su alzada se limita a argumentar que A...la sentencia apelada está en contradicción directa con lo que señalan los artículos 1638 y 1639 del CÓDIGO JUDICIAL...@ e incluye como parte de sus argumentos el tenor literal de las normas en referencia.

Igualmente, el recurrente señala que ni la Ley No.7 de 1990, A. medio de la cual se regula el contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles@, ni el Decreto Ejecutivo No.76 de 1996, que reglamenta la primera disposición legal, exigen que el contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles deba elevarse a Escritura Pública.

Como parte de sus argumentos, el recurrente sobre la base del artículo 793 del Código Judicial, requiere a este Tribunal para que solicite a la Notaria Cuarta de Circuito de Panamá, copia auténtica de la Escritura Pública No.4502 del 16 de mayo de 1994, documento en donde manifiesta, consta el contrato de arrendamiento financiero suscrito con la demandada.

Para este Tribunal, lo expuesto por MULTILEASING, S.A., en su alegato de...

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