Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Marzo de 2002

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante la Sentencia N1 25 del 16 de mayo del 2000, el Juzgado Sexto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá; decidió lo que se transcribe a continuación:

A ACCEDE a la pretensión que vía proceso ordinario ha propuesto S.M.P. contra C.S. Y MEDIEQUIPOS, S.A.

En consecuencia condena a los demandados al pago de la suma de B/.631.79 en concepto de daño emergente.

Las imperativas costas, se señalan en la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE BALBOAS CON 74/100.@(fs. 94-95)

La decisión citada resultó impugnada vía recurso de apelación por el apoderado judicial de la parte demandante, tal como lo evidencia la frase inserta en el sello de notificación consultable al pie de la foja (41) quien, además, solicita que se abriera a pruebas en esta segunda instancia.

Concedido por el a-quo, en el efecto S., el remedio procesal vertical anunciado por la parte actora (fs.96), arriba a este segundo nivel de conocimiento, el proceso en mención, disponiéndose para el mismo la tramitación que dispensaba el artículo 1264, en relación con el artículo 1255, ambos del Código Judicial y vigentes para la fecha que se surtió la presente alzada, debido al anuncio de pruebas en esta segunda instancia formulado por el apoderado judicial de la demandante, en el acto de notificación de la sentencia. (fs. 106)

Cabe destacar, sobre el período de pruebas que éste, transcurrió sin la intervención de las partes, lo que dio paso en consecuencia a la siguiente etapa procesal, dictando este Tribunal la providencia concediéndole a cada litigante el término improrrogable de cinco (5) días, para que presentaran sus alegatos escritos (fs.108); fase procesal que culminó sin la participación activa del apelante y sólo contándose con el escrito de oposición de uno de los demandados, según lo informa la Secretaría del Tribunal a fojas 112 del infolio.

No obstante, ante el evento señalado este Tribunal se ve precisado a conocer los extremos de la sentencia impugnada, debido a que la posibilidad de declarar desierto un recurso, sólo era permitido en los casos de autos no sustentados, más no de sentencias, tal como lo disponía el artículo 1122 del Código Judicial, vigente a las fecha que verificó, esta apelación.

ANTECEDENTES

Así, tenemos que la parte actora dejó plasmada su pretensión en el libelo de demanda que cursa a fojas 1-3 de la actuación, en donde solicita mediante cinco declaraciones se

condene al señor C.S. y a la sociedad MEDIEQUIPOS, S.A. a pagarle al demandante S.M.P. la...

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