Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Julio de 2002

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por iniciativa de C.C.C.B. se instauró el presente proceso ordinario de mayor cuantía contra PRUDENCIO RAMOS PERALTA., el cual se desarrolló en primera instancia ante el Juzgado Decimosexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá y se encuentra en este Tribunal Colegiado a fin de que sea resuelta la apelación que ambas partes promueven contra la sentencia número 12 de fecha 16 de abril de 2001, cuya sección resolutiva establece lo siguiente:

ADESESTIMA todas y cada una de las pretensiones solicitadas por C.C.C.B. dentro del proceso Ordinario interpuesto contra PRUDENCIO RAMOS

Sin condena en costas.@

El recurso fue concedido en efecto suspensivo, que es como lo establece para este tipo de resolución el numeral 1 del artículo 1139 (Antes 1124) del Código Judicial. Por lo tanto, se nos remitió el infolio original que, una vez recibido, impuso como cuestión prioritaria revisar lo actuado por el Juzgado de origen, verificando en saneamiento que no existen vicios de nulidad ni irregularidades de procedimiento cuya corrección sea menester ordenar.

Procedió entonces el trámite de alzada previsto en el artículo 1268 del Código Judicial vigente a la fecha en que se surte la presente alzada, al efecto, se dictó una providencia fechada el 4 de junio de 2001, en la que se dispone conceder a ambas partes el término de cinco (5) días para la sustentación de la impugnación y los cinco (5) días siguientes para sustentar la oposición.

Al momento, se cuenta con el alegato de sustentación del recurso presentado por la parte actora, el cual corre de foja 299 a 305 y se cruza con el alegato de oposición de la parte demandada, que ocupa las fojas 309 a 311; y con escrito de sustentación del recurso promovido por la parte demandada, que va de foja 306 a 308.

CONTROVERSIA

La señora C.C.C.B. pretende con este proceso que se condene al señor P.R.P., a pagarle la suma de B/.42,850.00 en concepto de lucro cesante, daños a la propiedad, perjuicios e intereses legales, ello fundado en que el demandado, el 21 de octubre de 1996, secuestró el Camión de su propiedad , marca Nissan, modelo atlas, año 1992, color blanco, motor # FD-35043213, Chasis FG-40073351, placa 8c-071208. comercial de 6.00 toneladas.

En relación con lo anterior, el camión arriba descrito, estuvo secuestrado por el término de tres (3) años tiempo que duro el proceso, que terminara con la sentencia No. 9-98 del 20 de febrero de 1998, del Juzgado del Circuito Judicial de Herrera, confirmada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial.

Explica la demandante, que recibió daños y perjuicios con el secuestro del camión de su propiedad, en concepto de lucro cesante, a razón de mil balboas mensuales B/:1,000.00 por treinta y seis (36) meses, lo que suma B/.36,000.00 , más tres mil por el deterioro y desgaste del bien, (B/.3,630.00), y tres mil (B/.3,220.00 en concepto de de intereses legales.

Por su parte, el demandado al contestar la demanda, niega todos los hechos en que se funda la demanda porque no le constan, niega la cuantía, y considera que a la demandante no le asiste razón.

VALORACIÓN DE LA CAUSA, POR EL AD-QUO.

La sentencia de primera instancia, al entrar al fondo de la controversia el Juez delimita el caso como dentro del supuesto de responsabilidad extracontractual, destacó y conceptualizó el daño como componente de la responsabilidad civil y estableció junto a éste lo requisitos que la componen, luego de lo cual, examina el caudal probatorio existente para señalar respecto de la pretensión, lo siguiente:

A En esta dirección tenemos que del material probatorio aportado no existe prueba alguna tendiente a establecer los daños alegados, pues, de la prueba documental aportada por los actores a foja 250 que hace referencia a la entrega del vehículo, deja inserto que la apoderada judicial de la parte demandada en aquel proceso A recibió a entera satisfacción@ sin formular reparo alguno en dicha diligencia, lo...

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