Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Diciembre de 2001

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente del Juzgado Primero de Circuito Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá, ha ingresado a esta Superioridad, en grado de apelación, el cuaderno contentivo del incidente de levantamiento de secuestro formulado por la parte demandada, N.E.O., dentro del proceso ejecutivo incoado en su contra por INVERSIONES KOCK Y ASOCIADOS, S.A., en el cual se dictó el Auto No.868 de quince (15) de junio de 2001 (fs.11-13), que decide levantar el secuestro decretado en contra de los bienes del demandado, por estimar la Juez A-quo que resultan inembargables al constituir instrumentos de trabajo del demandado, tal como lo preceptúa el ordinal 4, del artículo 1650 del Código Judicial.

Es por ello, que la parte ejecutante y secuestrante al notificarse personalmente de la comentada resolución anuncia recurso de apelación; y en esta segunda instancia, a través del escrito visible a foja 20-21, alega que los bienes desembargados no son instrumentos de trabajo del demandado, toda vez que los bienes secuestrados y posteriormente embargados, dentro del proceso principal, estaban en estado de abandono y en desuso.

Aclara el recurrente que los bienes liberados en el auto apelado, nunca fueron reclamados por el demandado, quien los abandonó en el local arrendado, que también abandonó sin pagar la morosidad debida. Agrega el demandante que los citados bienes estaban deteriorados antes de que el ejecutado abandonara el local arrendado, lo que comprueba que estos bienes muebles no eran utilizados por el demandado como instrumento de trabajo, dada su condición de corrosión, hecho que se constata al efectuarse la diligencia de inventario y avalúo de dichos bienes.

Para reforzar sus argumentos, expone el recurrente que el ejecutado no depende económicamente de los bienes embargados, dado que este demandado "...desde hace mucho tiempo, labora en el Muelle 18, barco Sea Witch", tal como lo afirma el propio ejecutante en la diligencia de notificación del Auto Ejecutivo.

En otro extremo, el incidentista y parte opositora, sostiene que los bienes secuestrados y posteriormente embargados son efectivamente instrumentos que utiliza para ejercer su profesión, tal como se demostró en primera instancia, por lo que no existen argumentos para sostener lo contrario.

Advierte este Tribunal, que la Juez de Primera Instancia en la resolución impugnada encuentra ajustado a derecho la reclamación que formula el demandado ejecutado, toda vez que según expone la suscrita J...

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