Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Enero de 2002

Ponentedecide impugnar dicha resolución para que sean admitidas por el resto de esta Sala.
Fecha de Resolución28 de Enero de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En esta dirección, el recurrente sustenta la admisibilidad de las pruebas alegando para cada una de ellas lo siguiente:

  1. En cuanto a las pruebas testimoniales el recurrente, en primer lugar, amparándose en el artículo 1275 del Código Judicial y, sin especificar a que testimonio refiere su sustentación, precisa que el J.A.-quo ordenó la práctica de un gran número de estas pruebas testimoniales, no obstante, según su afirmación, no se emitieron las boletas de citación respectivas, encargo que es obligación del Tribunal, a pesar de mediar resolución en su contra de no ser oído en el proceso por el no pago de costas impuestas en virtud de un recurso de apelación.

    1. final de sus argumentos, respectos a estos testimonios, el recurrente precisa entonces que el Juzgador de la Causa, A...señaló fecha para la práctica de testimoniales para HERACLIO ALBERTO CHANDECK ESPER y no extendió la boleta para éste. Igual acontece con el testigo R.A.F.G.@ y con el testigo J.T. y E.I..

    Advierte esta Colegiatura que el Magistrado Sustanciador desestima la admisión de los testimonios de AMÉRICA MARÍA MOLTO VDA. DE ESQUIVEL, M.M.E.M., R.F., J.T. y E.I. y para ello se basó en lo enunciado en el literal b del artículo 1265 del Código Judicial, toda vez que, según expresa el sentenciador, no consta en autos que el proponente haya excusado la práctica de dichos testimonios pese a que en primera instancia fueron debidamente admitidas y se les fijó fecha para su evacuación.

    No obstante, según el recurrente la práctica de los testimonios admitidos en primera instancia, no fue evacuada, toda vez que el encargo de citar a los testigos es una obligación del Tribunal, argumento que no es ajustado a derecho en virtud de que en el artículo 933 del Código Judicial, vigente para la fecha en que debieron evacuarse dichos testimonios, se señala de forma expresa que ASi la

    parte no solicitare que el testigo sea citado por el Tribunal, se entenderá que ha asumido la carga de hacerlo comparecer@.

    En este sentido, para esta Colegiatura los argumentos sostenidos por el recurrente no son ajustados a derecho.

    Por otro lado, el recurrente en cuanto a los testimonios que fueron admitidos, censura la decisión del Magistrado Sustanciador, de limitar la admisión de dichos testigos en la cantidad de cuatro (4), en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 948 del Código Judicial, que dispone A. admitidos a declarar solamente hasta cuatro testigos por cada parte, sobre cada uno de los hechos que deban acreditarse@. En esta dirección alega el recurrente que A...no es un solo hecho que completa el fundamento fáctico de la demanda y que por lo tanto hay muchos testimonios que deben ser recabados para aplicar a treinta y dos (32) hechos que fundan la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR