Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Julio de 2002

PonenteNODIER JARAMILLO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En el proceso ordinario instaurado por L.A.P.E. contra BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, el Juzgado Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá resolvió el mérito de la causa mediante Sentencia N127, del 18 de mayo de 2000, que en su parte resolutiva expresa:

"DECLARA NO PROBADA LA PRETENSIÓN dentro del proceso ordinario interpuesto por L. A. P.E. contra BANCO NACIONAL DE PANAMÁ en consecuencia , ABSUELVE al demandado de la misma.

NIEGA la Excepción de Extemporaneidad de la Pretensión interpuesta dentro del presente proceso por la parte demandada BANCO NACIONAL DE PANAMÁ.@(fs. 269)

Disconforme con la citada resolución, la parte demandante ejerce el derecho de apelación que le concede el segundo párrafo del artículo 1116 del Código Judicial, (Según texto y ubicación para el momento) para lo cual en el acto de notificación personal correspondiente anunció la interposición del recurso.

En consecuencia de lo anterior, el medio de impugnación, que fue concedido en efecto suspensivo, causó la remisión del proceso a este Tribunal, el cual, tras someter el mismo al examen atinente al saneamiento, dio paso, al término para que las partes presentaran sus alegatos,(fs. 283) fase procesal que fue de provecho para el recurrente, contandose también con la oposición al recurso de parte del Ministerio Público en nombre del Banco Nacional de Panamá.

LO QUE SE DEMANDA

De acuerdo con el libelo de demanda, el señor L. A.P.E., pretende mediante el tramite del proceso Ordinario, se declare: a) Que el Banco Nacional de Panamá fue negligente en el cobro de un préstamo comercial e hipotecario, e igualmente fue negligente la tardanza o demora del remate de los bienes inmuebles del deudor hipotecario b)Que dicha negligencia en el cobro y en el remate causó perjuicios a nuestro representado; c) Que los intereses cobrados posteriores a la declaración de plazo vencido del préstamo comercial e hipotecario No.10286 son ilegales.

El Fiscal que representa a la parte demandada BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, S.A. niega los hechos de la demanda, por no constarle y señala respecto de la demanda que se basa en apreciaciones subjetivas del demandante.

El Banco Nacional, en su defensa, alega que las acciones de embargo decretadas con posterioridad al remate de la finca han resultado infructuosas. No se ha hecho ningún abono a la obligación desde que se acreditó el producto del remate, luego entonces, a juicio del Banco estamos frente a una pretensión irracional, ya que sin cancelar ni siquiera el capital prestado, se demanda el cobro excesivo de intereses que quizás nunca se pagarán. Esto tendría algún sentido si se hubiera pagado la totalidad del capital, intereses y gastos pero antes de ello, jamás podrá haber cobro excesivo.

También, aprovecha la representación del Banco , para invocar como excepción la extemporaneidad de la pretensión en base a los artículo 1713 y...

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