Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Octubre de 2002

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Auto No. 256, calendado el 29 de enero de 2002, el Juzgado Duodécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, no admitió la Medida Conservatoria o de Protección General solicitada por C.B.D. contra J.G.B.D..

En atención a que la firma GUERRA & GUERRA, apoderada judicial del solicitante, señor C.B.D., dentro del término de ejecutoria del referido Auto No. 256, manifestó que apelaba del mismo y sustentó, dentro del término a que alude el artículo 1137 del Código Judicial, el recurso anunciado, dicha solicitud fue remitida a esta Superioridad, en grado de apelación.

Una vez realizado el reparto y saneamiento de rigor, corresponde, pues, a este nivel jurisdiccional decidir el recurso impetrado, para lo cual se ha de permitir hacer una breve y sucinta relación de la solicitud presentada por la firma GUERRA & GUERRA, del auto apelado y del alegato presentado, para luego emitir nuestra decisión.

LA SOLICITUD PRESENTADA

Mediante escrito presentado el 28 de diciembre de 2001, la firma GUERRA & GUERRA, actuando en su calidad de apoderada judicial del señor C.A.B.D., presentó una demanda ordinaria por la cuantía B/.150,000.00 en contra del señor J.G.B.D., y al final de dicha demanda solicitó al Juez a-quo que se decretara una Amedida de conservación o protección en general respecto de todos y cada uno de los bienes propiedad de la señora N.D.V.D.B., a como también de todos sus derechos y ello hasta tanto se decida de manera definitiva el incidente de nulidad por falta de capacidad que se ha interpuesto en contra de la designación de J.G.B.D. como tutor de la señora N.D. VIUDA DE BARCIA@, con fundamento en el artículo 569 del Código Judicial.

Luego de los hechos de la demanda, la firma GUERRA & GUERRA explica que el objetivo fundamental de la medida es el de proteger los bienes y derechos de la señora N.D.V.D.B., madre del solicitante y ello dado que se ha decretado su interdicción ante el Juzgado Tercero Seccional de Familia, el que ha designado como tutor al señor J.G.B.D., quien, a juicio del solicitante, no puede legalmente fungir como tal en virtud de que fue declarado en quiebra por un Tribunal de Estados Unidos desde el 17 de diciembre de 1998. Agrega que por ello existe un peligro grave e inminente para el patrimonio y todos los derechos de la señora DUARTE VIUDA DE BARCIA dada la manifiesta incapacidad y clara incapacidad material del tutor designado en administrar bienes y derechos, tanto personales como de terceros.

Y como hechos que motivan su solicitud, la firma GUERRA & GUERRA expone los siguientes: que a solicitud de la señora I.B.D.R., el Juzgado Tercero Seccional de Familia había decretado la interdicción judicial de la señora N.D.V.D.B., designando al señor C.A.B.D. como tutor principal y a la señora N.B.D. como tutora sustituta; que el Tribunal Superior de Familia había modificado la decisión anterior, en virtud de recurso de apelación, designando como tutor principal al señor J.G.B.D. y como tutora sustituta a la señora I.B.D.R.; que esta última había manifestado al Tribunal Superior de Familia que no podía aceptar tal designación, en virtud de que no deseaba ningún tipo de responsabilidad que pudiera sufrir su madre por razón de tener como tutor a J.G.B., quien había sido declarado en quiebra y quien había incurrido en conductas ilícitas; que la firma GUERRA & GUERRA anunció recurso de casación contra la decisión del Tribunal Superior de Familia y ante la negativa propuso recurso de hecho que también le fue negado; que la firma GUERRA & GUERRA presentó ante el Juzgado Tercero Seccional de Familia un Incidente de Nulidad por falta de capacidad en contra de la designación del señor J.G.B.D. como tutor de la señora N.D. VIUDA DE R., presentando la prueba de que el...

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