Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Junio de 1993

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 1993
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad Jurídica, proveniente del Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, el expediente contentivo del Proceso Ordinario instaurado por L.M.A. contra INVERSIONES RESIDENCIALES, S.A., por razón de la apelación presentada por la parte demandada contra la sentencia de 7 de enero de 1992,

la cual declara resuelto el Contrato de Promesa de Compraventa suscrito el día 9 de marzo de 1987 entre LUIS ADAMES PALMA e INVERSIONES RESIDENCIALES, S.A. (INRESA) y ordena a esta última devolver al primero la suma de B/.6,400.00 que habían sido entregados como abono en cumplimiento al contrato antes mencionado.

Para los fines consiguientes, fueron otorgados a las partes los términos establecidos por el artículo 1268 del Código Judicial, sin que al precluir los mismos se contara con el escrito de sustentación de la apelación, ni el de oposición a dicho recurso. Sin embargo, toda vez que nos encontramos frente a una sentencia apelada, no cabe declarar desierto el recurso, tal y como se desprende del contenido del artículo 1122 de nuestro Código de Procedimiento Civil, por lo que procede conocer el fondo del mismo.

Según se desprende del libelo de demanda la parte actora pide que se condene a la demandada al pago de la suma de B/.12,800.00 por el incumplimiento del contrato de promesa de compraventa suscrito el día 9 de marzo de 1987, mediante el cual la demandada, INVERSIONES RESIDENCIALES, S.A., se obligaba a vender al demandante, A.G., y este último se obligaba a comprar el apartamento 01-A del C. "Aida", a construirse sobre la Finca No. 17004, inscrita al Folio 180 del Tomo 424 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público. Según los hechos de la demanda se desprende que la condena debe ser por B/.12,800.00 por cuanto se le debía devolver el doble de lo abonado que fue de B/.6,400.00, y de conformidad con el artículo 1224 del Código Civil y que la condena se debía dar por cuanto el promitente vendedor había incumplido con la obligación de terminar el edificio en el término pactado, según la cláusula quinta del contrato mencionado.

La parte demandada aceptó la existencia del contrato de promesa de compraventa, así como los abonos efectuado por el actor hasta la concurrencia de B/.6,400.00, en cumplimiento a lo pactado.

La controversia pareciera ser, entonces, en torno a si hubo o no el incumplimiento por parte del Promitente Vendedor en terminar el apartamento objeto de...

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