Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Octubre de 2002

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Auto No. 718, dictado el 10 de abril de 2002 por el Juzgado Decimoquinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, se decidió la Tercería Excluyente presentada por el BANCO DE LATINOAMÉRICA, S. A. (BANCOLAT) dentro del Proceso Ejecutivo instaurado por BANCO GENERAL, S.A. contra SERVICIO LOS ANGELES, S.A., CORPORACIÓN LOS ANGELES, S.A. Y J.A.A.M..

La apoderada judicial sustituta de BANCO DE LATINOAMÉRICA, S.A. (BANCOLAT), al momento de notificarse del referido Auto No. 718, anunció recurso de apelación y dentro del término establecido en el numeral 1 del artículo 1137 del Código Judicial presentó escrito sustentando el recurso incoado; y, por su parte, la firma GRIMALDO & TEJEIRA, apoderada judicial del BANCO GENERAL, S.A., también del término establecido en el numeral 1 del artículo 1137 del Código Judicial presentó escrito de oposición a la apelación.

En virtud de lo anterior, el cuaderno contentivo de dicha Tercería Excluyente fue remitido a esta Superioridad, a la cual, luego de realizado el reparto y saneamiento de rigor, le corresponde conocer del recurso impetrado, para lo cual se ha de permitir una breve y sustancial relación de la Tercería presentada, de la primera instancia, del auto apelado y de los alegatos presentados para la segunda instancia, para entonces emitir su decisión.

LA TERCERÍA Y LA PRIMERA INSTANCIA

De acuerdo con el libelo de Tercería Excluyente, el BANCO DE LATINOAMÉRICA, S.A. interpone la misma, con fundamento en el artículo 1764 y siguientes del Código Judicial, y en virtud de que en el Proceso Ejecutivo incoado por BANCO GENERAL, S.A. contra SERVICIO LOS ANGELES, S.A., CORPORACIÓN LOS ANGELES, S.A. Y J.A.A.M. se ha decretado embargo sobre la Finca No. 13058, inscrita al Folio 320, Tomo 364, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público, de propiedad de J.A.A.M., la cual se encuentra gravada con primera hipoteca y anticresis en favor del BANCO DE LATINOAMÉRICA, S.A., mediante Escritura Pública No. 1037, del 31 de enero de 1996, de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá.

Como pruebas de dicha Tercería Excluyente se acompañaron, entre otras, las siguientes: copia autenticada de la referida Escritura Pública No. 1037, en la cual consta que la hipoteca se encuentra inscrita al Rollo 15952, Imagen 0009, Ficha 153683, de la Sección de Micropelícula (Hipotecas y Anticresis), desde el 14 de febrero de 1996; y Certificación del Registro Público en la cual se hace constar que la Finca No. 13058 es propiedad de J.A.A.M. y que la misma se encuentra gravada con primera hipoteca y anticresis a favor de BANCO DE LATINOAMÉRICA, S.A., así como los desembolsos realizados en virtud de la línea de crédito garantizada con la primera hipoteca y anticresis.

Mediante resolución de 8 de marzo de 2002, la Juez a-quo admitió la tercería excluyente, la corrió en traslado a las partes y señaló hora y fecha para la audiencia de rigor, de conformidad con el artículo 494 del Código Judicial.

El BANCO GENERAL, S.A. contestó la Tercería aceptando los hechos de la misma, excepto el que hace relación a la suma que se le adeuda al BANCO DE LATINOAMÉRICA, S.A., el cual no acepta por no constarle, pero pide que se niegue la Tercería.

Luego de celebrada la audiencia de rigor, la Juzgadora a-quo dictó el Auto 718, que es el auto apelado, mediante el cual ADECLARA NO PROBADA LA TERCERÍA EXCLUYENTE propuesta por BANCO DE LATINOAMÉRICA, S.A. (BANCOLAT) en contra de BANCO GENERAL, S.A., CORPORACIÓN LOS ANGELES, S.A., SERVICIOS LOS ANGELES, S.A. y J.A.A.M.@.

En la parte motiva del referido auto, la Juez a-quo señala que lo presentado se trata de una Tercería Excluyente, ya que se alega título de dominio o derecho real inscrito con anterioridad al auto de embargo. Seguidamente, la Juez primaria advierte que está debidamente acreditado que efectivamente existe un derecho real de hipoteca a favor del BANCO DE LATINOAMÉRICA, S.A., que dicho derecho real es anterior al Auto No. 2394, del 19 de octubre de 2001, mediante el cual se decreta embargo, que la hipoteca se encuentra inscrita en el Registro Público , que el derecho real de hipoteca está por encima del crédito personal, y que por pesar sobre la finca un derecho real, el acreedor está facultado para perseguir el bien que garantiza el cumplimiento de determinada obligación.

No obstante lo expuesto, advierte la Juez a-quo que ninguna de las pruebas presentadas acredita que existe un auto de embargo dictado en proceso ejecutivo hipotecario seguido en virtud de una hipoteca inscrita con anterioridad a la fecha del embargo, tal como lo exige el artículo 1681 del Código Judicial y que, por ende, considera que el tercerista no ha acreditado su pretensión.

LOS ALEGATOS DE...

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