Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 31 de Mayo de 2002

PonenteCarlos R. Trujillo S.
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario propuesto por AMELIA BAPTISTE DE AGARD en contra deMARÍA DE J.S.J., la parte demandada interpuso un incidente de previo y especial pronunciamiento alegando excepción de cosa juzgada, que fuera resuelta por el Juez Quinto Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la Sentencia No. 35, de 20 de julio de 2000, resolución que fuera apelada por su proponente al declararse no probada la excepción de cosa juzgada.

Concedido el recurso, los términos del Artículo 1268 del Código Judicial, fueron aprovechados mediante escrito de sustentación y oposición de la apelación de las respectivas partes (en uno y otro caso, véanse fs. 39 a 40 y de fs. 41 a 46 del cuaderno de excepción).

LA CONTROVERSIA

A.- CRITERIO DEL APELANTE: En su sustentación al recurso de apelación, indica que la demandante presentó dentro del proceso de sucesión testada del S.A.E.A., un incidente para que se declarara la nulidad de la Escritura Pública N°10902, otorgada ante la Notaría Quinta de Circuito de Panamá, el día 12 de octubre de 1988, en virtud de la cual se hace constar el testamento abierto, mediante el cual su otorgante, el señor A.E.A., instituyera un legado a favor de la señora M. de J.S.J.. Agrega, que dicho incidente fue resuelto mediante Auto N° 4643 de 9 de diciembre de 1997, por la carencia de pruebas, y, además, que el Primer Tribunal Superior, por razón del recurso de apelación, mediante la resolución de 30 de junio de 1998, resolvió en esa ocasión inhibirse de conocer el negocio.

Manifiesta el recurrente, que luego de terminado el proceso de sucesión testamentaria, la demandante promueve una demanda declarativa para que se declare la nulidad del testamento y se hagan otras declaraciones, es decir, según el recurrente, que a través del presente proceso se ha iniciado nuevamente la misma reclamación, ahora en el Juzgado Quinto Civil de Circuito, de lo anteriormente reclamado y negado en su oportunidad en el Juzgado Séptimo Civil de Circuito.

Considera el apelante, que al conocer el Tribunal Superior de la alzada en contra del auto que negó el incidente presentado en el proceso sucesorio, en ningún momento lo reformó, modificó o revocó, sino que al inhibirse en su conocimiento el auto recurrido quedó en firme.

Además, señala que si bien es cierto que el proceso de sucesión tiene las características del no contencioso, cuando algún interesado interviene con la pretensión de plantear la contienda previamente indicada...

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