Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 31 de Octubre de 2002

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Auto No. 1563, del 6 de diciembre de 2001, el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Colón, decidió rechazar de plano el Incidente de Nulidad promovido por la firma MACIAS & MACIAS dentro del Incidente de Indemnización de Daños y Perjuicios presentado por la parte demandada en el Proceso Sumario de Interdicto de Perturbación promovido por L.D.C.H.R. contra FELICE FEOLI Y NESHA, S.A.

En virtud de que la firma MACIAS & MACIAS, apoderada judicial de la señora L.D.C.H.R., parte actora, dentro del término de la ejecutoria del referido auto apeló del mismo y en virtud de que presentó su escrito de sustentación, dentro del término establecido en el artículo 1137 del Código Judicial, los autos fueron remitidos a esta Superioridad, en grado de apelación.

Valga aclarar que el Licenciado R.S., apoderado judicial de los demandados, también dentro del término de señalado en el artículo 1137 del Código Judicial, presentó un escrito de oposición a la apelación.

Luego del reparto y saneamiento de rigor, corresponde, pues, a esta Superioridad resolver el recurso impetrado, para lo cual nos hemos de permitir hacer una sucinta relación del Incidente presentado, del auto apelado y de los alegatos presentados, para entonces emitir nuestra decisión.

EL INCIDENTE PRESENTADO

El día 2 de noviembre de 2001, la firma MACIAS & MACIAS, quien representa a la parte actora dentro del Proceso Sumario de Interdicto de Perturbación promovido por L.D.C.H.R. contra FELICE FEOLI Y NESHA, S.A. presentó un Incidente de Nulidad dentro del Incidente de Reclamación de Daños y Perjuicios presentado por la parte demandada contra la parte actora, alegando lo siguiente: que el Proceso Sumario de Interdicto Posesorio promovido por su representada contra los demandados había concluido con la Sentencia del 18 de marzo de 1999, dictada por el Primer Tribunal Superior, la cual se encuentra ejecutoriada y hace tránsito a cosa juzgada; que conforme al Código Judicial los incidentes se debaten en los procesos, por lo que se pecó al admitirse el Incidente de Indemnización de Daños y Perjuicios en un proceso que no está en curso porque finalizó; y que la admisión del referido Incidente le ha causado daños y perjuicios a su representada, por lo que solicita al tribunal a-quo que decrete la nulidad de todo lo actuado dentro de dicha incidente así como que se ordene el levantamiento de la medida cautelar decretada contra su representada dentro del referido incidente.

EL AUTO APELADO

Tal como ya hemos señalado, en el Auto No. 1563 del 6 de diciembre de 2001, que es la resolución apelada, el tribunal a-quo decidió rechazar de plano el Incidente presentado.

En la parte motiva de dicho auto la Juez a-quo plantea que, conforme al artículo 532 del Código Judicial, las reclamaciones por daños y perjuicios causados a las partes con las medidas cautelares se tramitan vía incidente y que de acuerdo con el...

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