Civil de Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 31 de Octubre de 2002

PonenteEVA CAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorPrimer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Auto No. 369, dictado el 10 de abril de 2002 por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Colón, se decidió rechazar de plano por extemporánea la Tercería Excluyente propuesta por BAC INTERNATIONAL BANK, INC. dentro del Proceso Ejecutivo Prendario instaurado por MULTI CREDIT BANK, INC. contra LA CASA DE LAS OLLAS, S.A.

En virtud de que la firma GRUPO JURÍDICO, S.C.P., apoderada judicial de BAC INTERNATIONAL BANK, INC., al momento de notificarse del referido Auto No. 369, anunció recurso de apelación y dentro del término establecido en el numeral 1 del artículo 1137 del Código Judicial presentó escrito sustentando el recurso incoado, la Juez a-quo concedió la apelación en el efecto suspensivo y remitió a esta Superioridad el cuaderno contentivo de la Tercería, así como el Proceso Ejecutivo al cual accede la misma.

Luego de realizado el reparto y saneamiento de rigor, corresponde a este nivel jurisdiccional conocer del recurso impetrado, para lo cual se ha de permitir una breve y sustancial relación de la Tercería presentada, del auto apelado y del alegato presentado por la apoderada judicial

de BAC INTERNATIONAL BANK, INC., para la segunda instancia, para entonces emitir su decisión.

LA TERCERÍA EXCLUYENTE

De acuerdo con el libelo de Tercería Excluyente, el BAC INTERNATIONAL BANK, INC., interpone la misma, con el propósito de que el tribunal ordene la entrega a favor de BAC INTERNATIONAL BANK, INC. del Inventario otorgado como garantía mediante contrato de prenda mercantil suscrito el 28 de enero de 2002, hasta por la suma de US$2008,585.20, o que, en su defecto, se le reconozca dicho importe.

En los hechos de la Tercería Excluyente se plantea lo siguiente: que LA CASA DE LAS OLLAS, S.A. asumió obligaciones con BAC INTERNATIONAL BANK, INC., las cuales fueron garantizadas con un contrato de prenda mercantil de 28 de enero de 2002, celebrado por LA CASA DE LAS OLLAS, S.A. y otras en favor del referido Banco; que en virtud de incumplimiento de las obligaciones pactadas declaró de plazo vencido la obligación y presentó un Proceso Ejecutivo Prendario ante el Juzgado Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá; que MULTI CREDIT BANK, INC. presentó un Proceso Ejecutivo Prendario contra LA CASA DE LAS OLLAS, S.A., ante el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Colón, dentro del cual realizó el día 6 de marzo de 2002, una Diligencia de Inventario y Avalúo sobre bienes que sustancialmente corresponden a los bienes dados en prenda a BAC INTERNATIONAL BANK, INC.; y que, por lo anterior, los bienes dados en prenda deben ser liberados, ya que conforme el artículo 537 del Código Judicial los bienes pignorados no podrán ser secuestrados o embargados sino sólo por el acreedor pignoraticio.

Con fundamento en los artículos 537, 1764 y siguientes del Código Judicial, reitera su solicitud de que se proceda a liberar el Inventario dado en Garantía Prendaria a favor de BAC INTERNATIONAL BANK, INC. y...

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