Niñez y Adolescencia de Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, 14 de Marzo de 2003

PonenteGISELA LÓPEZ DE LÓPEZ.
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial

VISTOS:

El proceso seguido por ANTONIO ALMANZA Y OTROS en contra de SERVICIOS NACIONALES DE SEGURIDAD, S.A. Y SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD, S.A. Y B.H. se recibe en este Tribunal Superior de Justicia por razón de la Apelación que ha sido presentada sobre la sentencia Nº 30 proferida por el Juzgado de Trabajo de la Sexta Sección.

El representante legal de la parte demandante presentó oportunamente el Recurso anunciado en tanto que la Oposición no presentó escrito ante la segunda instancia.

ANTECEDENTES

El presente proceso se inicia por declinatoria de Competencia que hiciera el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, por medio de Resolución Nº 34, fechada 7 de febrero de 2002, ante el Juzgado de Trabajo sobre las peticiones de Vacaciones, Décimos Terceros Meses y Prima de Antigüedad, que eran parte del contenido de demanda presentada ante aquella instancia, por ANTONIO ALMANZA y otros, por incumplimiento del artículo 215 del Código de Trabajo.

Ya en la esfera seccional de Trabajo, se corrige la demanda detallándose el valor económico de cada una de las peticiones que formulan 23 trabajadores contra SERVICIOS NACIONALES DE SEGURIDAD S.A., SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD S.A. y B.H., de los cuales se declina el conocimiento de seis de ellos ante la Junta de Conciliación y Decisión por razón de la cuantía.

El Licenciado B.H. contestó la demanda, tanto en su propio nombre, como en nombre de SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD S.A., por ser su Apoderado Judicial, y niega que alguno de los demandantes haya trabajado para él como persona natural, admitiendo que lo hicieron para la empresa SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD S.A, aceptando además, que los empleados devengaban un salario de B/.1..20 la hora, y que se le deben vacaciones proporcionales, décimo tercer mes y prima de antigüedad, pero niega que laboraran horas extras, días feriados o nacionales, y que se le deban salarios atrasados.

Explica además que cuando la empresa SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD S.A. fue Secuestrada judicialmente, todavía estaba funcionando, pero que después el Administrador la dejó sin ningún cliente y cerrada sus operaciones, solicitando que el mismo sea investigado.

La otra empresa, SERVICIOS NACIONALES DE SEGURIDAD S.A., representada legalmente, también negó responsabilidad por los hechos de la demanda, señalando que dicha empresa dejó de operar el 31 de mayo de 2000 por acuerdo entre con la empresa SISTEMA NACIONAL DE...

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