Niñez y Adolescencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 2 de Abril de 2003

PonenteCARMEN DE GRACIA DE GARCÍA.
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación, ingresó a este despacho, el proceso ejecutivo incoado por Econo-Finanzas, S.A., contra G.S.M..

ANTECEDENTES

El Juez Primero del Circuito de Chiriquí, mediante Auto #1105 de 3 de octubre de 2002, declaró como no presentada la demanda ejecutiva propuesta por Econo-Finanzas, S.A., contra G.S.M., ordenando en consecuencia el levantamiento del secuestro decretado por vía del Auto # 693 de 18 de junio de 2002, sobre las fincas #36507, rollo 1, documento 11, asiento 5, código de ubicación 4005 y la # 2697, rollo 27513, código de ubicación 4005, ambas de la sección de la propiedad del Registro Público.

Notificada como fue la resolución anterior, fue recurrida por el representante de la parte demandante, desestimándose por parte del juzgador primario, a través de la providencia de fecha 29 de octubre de 2002, la concesión de la alzada, al considerar que la resolución atacada no es susceptible del recurso de impugnación anunciado.

En virtud de ello el apoderado de la parte actora anunció y sustentó recurso de hecho en contra de la resolución antes mencionada, recurso este que fue admitido por esta superioridad a través del auto de fecha 31 de enero de 2003, requiriendo entonces el expediente principal a fin de surtir la alzada impetrada y a ello se avoca este tribunal.

El recurrente al presentar su escrito de sustentación, señaló que el juzgador primario debió admitir la demanda y librar la forzosa ejecución, en razón de que el título aportado como prueba de la obligación contractual entre el acreedor y deudor es de aquellos que la ley le reconoce el valor para que presten mérito ejecutivo, señalando además que el hecho que el pagaré presentado como recaudo ejecutivo establezca que existe una hipoteca, no le resta su negociabilidad, aunado a que para la presentación de un proceso hipotecario, no basta la existencia de un pagaré, sino que es necesario la existencia de un título hipotecario, solicitando luego la revocación de la pieza apelada y, en su lugar, se admita la demanda, se libre mandamiento de pago y se mantenga el secuestro decretado.

FUNDAMENTOS LEGALES DE SEGUNDA INSTANCIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 1148 del Código Judicial, esta superioridad tiene competencia para conocer únicamente los puntos objetados y sobre estos, emite las siguientes consideraciones:

Econo-Finanzas, S.A., propuso demanda ejecutiva contra G.S.M., presentando para ello como...

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