Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 2 de Mayo de 2003

PonenteASUNCIÓN CASTILLO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación ingresa al despacho el expediente contentivo del Incidente de Previo y Especial Pronunciamiento por falta de Competencia, formulado por la Firma Forense Aguilera Franceschi dentro del Proceso seguido a B.C. y Otros, por el supuesto delito de Estafa en perjuicio de Odenamo Sima Espinosa.

ANTECEDENTES

Mediante Auto No.1112 calendado 31 de octubre de 2002, la honorable Juez Sexta del Circuito de Chiriquí, licenciada E.T.T., NEGÓ lo pedido por el incidentista en el sentido de que sea declinado a la esfera Municipal el presente negocio.

Al verificarse la notificación se observa que el incidentista anunció recurso de apelación contra la resolución mencionada.

En tiempo oportuno se sustentó la apelación cuyos puntos relevantes son los siguientes:

El apelante, manifiesta que el despacho judicial de primera instancia no es competente para tramitar el presente proceso penal, puesto que esta investigación trata sobre un supuesto delito de estafa cuya competencia corresponde por imperio de la ley, a la esfera municipal, concretamente al Juzgado Primero Municipal Penal del distrito de D., por lo que solicitan a esta colegiatura que la competencia sea declinada a favor de dicho despacho judicial, previa revocatoria del auto apelado.

FUNDAMENTOS LEGALES

Esta colegiatura advierte, sin entrar en mayores consideraciones, que la resolución proferida por el juzgado de primera instancia, no es susceptible de recurso alguno, cuando las cuestiones propuestas son desestimadas por el juzgador al resolver el incidente de previo y especial pronunciamiento.

Lo anterior encuentra asidero jurídico, en lo normado en el artículo 2277 del Código Judicial, el cual dice así:

[...] El auto que admite las cuestiones propuestas es apelable en el efecto suspensivo. Contra el que desestime éstas no se dará recurso alguno, sin perjuicio de que se hagan valer en el acto de audiencia.

Al tenor de la norma antes descrita...

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